REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°
SOLICITUD NRO. 512-18
SOLICITANTE: EDDIE ENRIQUE MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 18 DE JUNIO DE 2018.
N A R R A T I V A:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano EDDIE ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.058.947, domiciliado en La Azulita, Sector Olinda I, Casa S/N del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio ANA BERTINA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.082.498, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.630, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANA YRMA SANCHEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.047, domiciliada en Caño Rico, Vía Panamericana, Casa S/N, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, indicó que fijaron el último domicilio en Caño Rico, Vía Panamericana, Casa S/N, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, y que durante la unión matrimonia procrearon dos (02) hijas que se nombran EDILIANA DE LAS MERCEDES MARTINEZ DE PALENCIA y MARÍA GABRIELA MARTINEZ SANCHEZ, hoy en día mayor de edad.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal, por distribución en fecha 15 de junio de 2018, por auto de fecha 18 de junio de 2018, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana ANA YRMA SANCHEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.047, domiciliada en Caño Rico, Vía Panamericana, Casa S/N, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano EDDIE ENRIQUE MARTINEZ. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 21 de junio de 2018, fue citada la ciudadana ANA YRMA SANCHEZ DE MARTINEZ y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 27 de junio de 2018, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana: ANA YRMA SANCHEZ DE MARTINEZ y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano EDDIE ENRIQUE MARTINEZ, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hija que se nombran, EDILIANA DE LAS MERCEDES MARTINEZ DE PALENCIA y MARÍA GABRIELA MARTINEZ SANCHEZ, hoy en día mayor de edad, e indico que no adquirieron bienes.
En fecha 02 de julio de 2018 fue notificada la Abogada MARÍA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y en la misma fecha fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud.
En fecha 18 de julio de 2018, se recibió escrito suscrito por la Abogada KARILY LIZNERDY VERDI RODRIGUEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Octava, encargada de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opino favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 12 de diciembre de 1988 contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANA YRMA SANCHEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.047, domiciliada en Caño Rico, Vía Panamericana, Casa S/N, Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, por ante la Prefectura Civil Ignacio Fernández Peña, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que se nombran EDILIANA DE LAS MERCEDES MARTINEZ DE PALENCIA y MARÍA GABRIELA MARTINEZ SANCHEZ, hoy en día mayor de edad, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: EDDIE ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.058.947, ratificado por la ciudadana ANA YRMA SANCHEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.047.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDDIE ENRIQUE MARTINEZ y ANA YRMA SANCHEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.058.947 y V- 9.103.047, respectivamente, contraído en fecha 12 de diciembre de 1988, por ante la Prefectura Civil Ignacio Fernández Peña, Municipio Autónomo Campo Elías del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que en copia original del acta de matrimonio acompañaron a la presente solicitud, signada con el Nº 48.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijas durante la unión conyugal que se nombran EDILIANA DE LAS MERCEDES MARTINEZ DE PALENCIA y MARÍA GABRIELA MARTINEZ SANCHEZ, hoy en día mayor de edad, y no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dictan providencias algunas al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En El Vigía, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil dieciocho.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 minutos de la mañana.
LA SRIA,
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