REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

208º y 159º
SOLICITUD Nº 309-2018.-
CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: JESUS DAVID QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad N°. V- 26.381.109, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.059.623, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.230, de este domicilio y civilmente hábiles.--------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. (MEJORAS O BIENHECHURIAS).----------

CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD

Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha trece de Julio de dos mil dieciocho (13/07/2018), por el ciudadano JESUS DAVID QUINTERO BRICEÑO asistido por la abogada en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, a los fines, de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión TITULO SUPLETORIO, sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.

En fecha dieciséis (16) de Julio de dos mil dieciocho (2018) se le dio entrada y se fijo para el Segundo (2do) día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por el solicitante.

En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil dieciocho (2018) siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos ciudadanos: JOSE GREGORIO RAMIREZ RAMIREZ Y MARIA YSOLINA RIVAS DE RAMIREZ se presentaron los mismos a rendir su respectiva declaración.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO

El Ciudadano JESUS DAVID QUINTERO BRICEÑO, asistido por la Abogado en ejercicio SAFIRA DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURÍAS existentes sobre un lote de terreno que se dice ser del Municipio ubicado en la carretera Trasandina, entrada a la Urbanización Kennedy de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales se fomentaron y construyeron a sus solas y únicas expensas consistentes en una casa compuesta de dos (2) plantas con las siguientes características: PLANTA BAJA: Dos (2) habitaciones, cocina-comedor, un (1) baño con todos sus accesorios, área de lavandería, construida sobre piso de cerámica, con paredes de bloques frisadas, con techo de losa acero vaciada de cemento, con puertas y ventanas internas en madera, con una puerta principal de acceso al interior de la vivienda metálica. PLANTA ALTA: Seis (6) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios, área de lavado y un (1) balcón, construida sobre piso de terracota, con paredes de bloques frisadas con techo en parte de machimbre y teja asfáltica y en parte acerolit, con puertas y ventanas en madera; así como un garaje al frente con piso de cemento y un portón metálico de entrada; con todos los servicios públicos de electricidad, agua y cloacas, y que ha venido poseyendo desde hace varios años; el cual posee un área de construcción aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2) y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Carretera trasandina. FONDO: Zanjon y terrenos propiedad de Niño Rojas. COSTADO DERECHO: Sucesión Paredes Bastidas. COSTADO IZQUIERDO: Una peña y terrenos propiedad de Arcángel Villarreal.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurías para la titularidad del inmueble.

CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS

1.-. Riela de los folios tres (03) al cinco (05) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los testigos, 2.- Riela al folio seis (06) Plano Topográfico, realizado y suscrito por la Arquitecto LILIAN LOBO, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en la carretera trasandina entrada a la Urbanización Kennedy, de esa población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida.- 3.- Se desprende del folio nueve (09) y su vuelto declaración de los testigos Ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ RAMIREZ Y MARIA YSOLINA RIVAS DE RAMIREZ; con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las bienhechurías antes descritas desde hace varios años, ratificando así lo expuesto por el promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de las testigos presentadas por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------

Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JESUS DAVID QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad N°. V- 26.381.109, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida,.- Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------

D E C I S I Ó N

Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano JESUS DAVID QUINTERO BRICEÑO, ya identificado y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las mejoras o bienhechurías. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar al solicitante: JESUS DAVID QUINTERO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad N°. V- 26.381.109, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas mejoras o bienhechurías, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil dieciocho (2018).--------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ:


ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO

En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.
LA SECRETARIA:


ABOG. ALICIA ARAUJO