REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
208° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9250.-

S O L I C I T A N T ES: RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI Y AURORA PIRRONE BELLI.

MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 15 DE JUNIO 2017.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual las ciudadanas RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI, AURORA PIRRONE BELLI, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y divorciada la segunda, titulares de la cédula de identidad números V- 9.478.540, V-6.700.918, domiciliadas en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, a través de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio YURMARY RAMIREZ SALCEDO Y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.583.364, V-16.020.119, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 118.468 y 118.485, domiciliada en Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentadas por ante los Libros de la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador Del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 1893, de la ciudadana RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI, del año 1.970; en la Partida de Nacimiento Nº 1499, de la ciudadana AURORA PIRRONE BELLI, del año 1966. Manifiestan las solicitantes que en sus partidas de nacimiento aparecen cuatro (04) errores involuntarios del funcionario al transcribir Primero: Que son hijas legítimas, siendo lo correcto hijas naturales lo cual no aplica. Segundo: Al colocar apellido de casada a su madre Wanda Belli De Pirrone siendo lo correcto Wanda Belli Galante. Tercero: al colocar el segundo apellido de su madre De Pirrone, siendo la forma correcta WANDA BELLI GALANTE. Cuarto: Se omitió la nacionalidad de los ciudadanos Wanda Belli Galante y Aldo Pirrone, siendo de nacionalidad italiana la de ambos., expedida por Registro Principal del Estado Mérida, consta en copias certificadas de la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito del Trabajo, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Acta de Defunción Aldo Pirrone, copias de la cedula de identidad de la ciudadana Wanda Belli Galante, así como de su pasaporte; donde aparecen de manera correcta el nombre de la madre de las solicitantes. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 502 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 769, 771, 773, 774 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 16 de Marzo de 2017, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.


L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Renata Palmira Pirrone Belli y Aurora Pirrone Belli. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Aurora Pirrone Belli, Renata Palmira Pirrone Belli y Wanda Belli Galante.
Segundo: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Renata Palmira Pirrone Belli, Aurora Pirrone Belli, expedidas por la Prefectura Civil La Parroquia El Llano Municipio Autónomo Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada y legalizada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Aurora Pirrone Belli, emitida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Cuarto: Copias certificadas de la sentencia de divorcio dictada por el juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito del Trabajo, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiente a los ciudadanos Aldo Bulfoni Torrini y Wanda Belli De Bulfoni, emitida por la prefectura Civil del Distrito Rangel, Municipio Mucuchíes del Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Aldo Pirrone, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
Sexto: Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Partidas de Nacimiento.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en el que manifiesta que en sus partidas de nacimiento aparecen cuatro (04) errores involuntarios del funcionario al transcribir Primero: Respecto a la primera solicitud no aplica.
Segundo: Al colocar el apellido de casada a su madre Wanda Belli De Pirrone siendo lo correcto Wanda Belli Galante.
Tercero: Se omitió la nacionalidad de los ciudadanos Wanda Belli Galante y Aldo Pirrone, siendo ambos de nacionalidad Italiana.
Partidas expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida, consta en copias certificadas de la sentencia de Divorcio emitida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Penal, del Transito del Trabajo, y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Acta de Defunción del ciudadano Aldo Pirrone, copias de la cedula de identidad de la ciudadana Wanda Belli Galante, así como de su pasaporte; donde aparecen de manera correcta el nombre de la madre de las solicitantes, lo cual demuestra el nombre escrito de la manera correcta de su madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO, correspondientes a las ciudadanas RENATA PALMIRA PIRRONE BELLI Y AURORA PIRRONE BELLI, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 1893, al año 1.970, Partida de Nacimiento número 1499, al año 1966; razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: Parcialmente CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con los números 1893, 1499, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante los Libros de la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente a las Partidas de Nacimiento números 1893 y 1499, de los años 1.970, 1966 y Registro Principal Del Estado Bolivariano de Mérida, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto de la madre de las solicitantes en la forma siguiente: “WANDA BELLI GALANTE”. Y la colocación de la nacionalidad italiana de los ciudadanos Wanda Belli Galante y Aldo Pirrone. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Once días del mes de Julio de 2018.

LA JUEZ



DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.