TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Doce de Julio de Dos Mil Dieciocho.
208° y 159°
EXP. N° 9328
Demandante: Torres María Eugenia
Demandado: Méndez Carrero Jesús Manuel
Motivo: Reconocimiento de Documento Privado de Compra Venta en su contenido y firma (Procedimiento Ordinario).
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, precisamente al folio 12 y su vuelto, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 263 y 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el mismo, así como también manifiestan que reconocen sus firmas suscritas en el documento privado objeto de la demanda, de fecha 15/12/2017 que rielas al folio dos (2) del presente expediente. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva dar por reconocido el documento privado y HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y el archivo del presente expediente. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal; que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 y 363 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, e igualmente da por reconocido el documento privado de fecha 15/12/2017 que riela al folio dos (2) del presente expediente, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ:

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA