REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA
208° y 159°
SOLICITUD NRO.9340
S O L I C I T A N T E: RANGEL GONZÁLEZ DAVID ENRIQUE, a través de su apoderado judicial.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 10 de Mayo de 2018.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano RANGEL GONZÁLEZ DAVID ENRIQUE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.198.855, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales, abogados EMILIA MAGDALENA ESPINOZA REYES y JACKELINE DEL CARMEN NAVA GARCÉS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.584.726 y 12.697.451, en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.753 y 273.520, respectivamente, mediante el cual solicitan la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, quien en vida, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 149.114, la cual obra en autos en copia certificada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador Del Estado Mérida, en fecha 19 de Noviembre de 2008, signada con el Nº 144. Manifiesta el solicitante que en la referida Acta de Defunción del causante antes mencionado, adolece del siguiente error por omisión: 1) En dicha Acta de Defunción se menciona que tiene cuatro (4) hijos, cuando realmente son cinco (5), omitiendo al ciudadano DAVID ENRIQUE RANGEL GONZÁLEZ, afinidad que se evidencia en Acta de nacimiento Nº 930, que anexa en copia certificada, así como también se puede evidenciar en el Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 477-2009 de fecha 14 de Septiembre de 2009, que acompaña en copia simple a la presente solicitud. Motivo por el cual, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de JOSE HUMBERTO RANGEL PARRA, en el sentido de que sea incluido su hijo DAVID ENRIQUE RANGEL GONZÁLEZ.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error por omisión, señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, antes identificado. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia de la cédula de identidad del ciudadano RANGEL GONZÁLEZ DAVID ENRIQUE. B) Copia de la cédula de identidad del ciudadano RANGEL PARRA, JOSÉ HUMBERTO. C) Copia certificada de Acta de Defunción de JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA. D) Partida de Nacimiento del ciudadano DAVID ENRIQUE RANGEL GONZÁLEZ. E) Copia simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones. F) La Notificación del ciudadano Freddy Lucena, Fiscal Del Ministerio Publico de Familia del Estado Mérida G) Edicto librado, publicado en el Diario El Nacional de fecha 22 de mayo de 2018.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a: que se omitió nombrar en el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA a su hijo DAVID ENRIQUE RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.198.855, de este domicilio y hábil, cuyo error se puede constatar en dicha acta. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error en el Acta de Defunción Nº 144, de fecha 19 de Noviembre de 2008, correspondiente al ciudadano JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, inserta en los Libros de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, año 2008; razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 144, de fecha 19 de Noviembre de 2008, correspondiente al ciudadano JOSÉ HUMBERTO RANGEL PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 149.114, inserta en los Libros de defunciones que reposan en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en el entendido de que en el original y duplicado de los libros de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, en la que se omitió el nombre del ciudadano DAVID ENRIQUE RANGEL GONZÁLEZ, aparezca en lo sucesivo en dicha Acta: Se incluye al ciudadano DAVID ENRIQUE RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.198.855, como hijo del fallecido JOSE HUMBERTO RANGEL PARRA. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE LOS MUNICIPIOS IBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA. Mérida, Diecinueve de Julio de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ:
Dra. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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