REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

207° y 159°
EXPEDIENTE Nº 9277

DEMANDANTE: HADI KHAIR SARMIENTO

DEMANDADO: ANA RIMA NAKAD ZEIN EDIN

MOTIVO: DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA: 15/05-2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
FECHA DE ADMISIÓN: 03 DE OCTUBRE DEL 2017

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por el ciudadano HADI KHAIR SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.220.978, asistido por el abogado JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.717, de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094. Por auto de fecha 03 de Octubre de 2017, se le dio entrada, se formó expediente y se dio el curso de Ley correspondiente. El Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación a la ciudadana ANA RIMA NAKAD ZEIN EDIN, para su comparecencia ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido este lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha 03 de Octubre de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para su práctica.
Mediante diligencia de fecha: 17-10-2017 el demandante HADI KHAIR SARMIENTO confirió poder apud acta a los abogados ERIKA VASQUEZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ, ANYELYN TORO Y DENNYS ALBORNOZ.
A través de diligencia de fecha: 24-10-2017 el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, y la agregó.
Mediante diligencia de fecha: 30-10-2017 el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, manifestó no tener observaciones que realizar por cuanto se han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley.
Mediante diligencia de fecha: 12-12-2017, el Alguacil de este Juzgado devolvió en cinco (05) folios útiles Boleta de Notificación librada a la demandada ANA RIMA NAKAD ZEIN EDIN; manifestó que la demandada se negó a firmar y a recibir la boleta, la agregó.
En fecha: 01-02-2018, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que se trasladó el 26 y 28 del presente mes y año en curso; a las cuatro de la tarde y diez de la mañana respectivamente, al lugar indicado realizando los toques de Ley, y nadie se apersonó ni abrió la puerta, motivo por el cual no hizo efectiva la entrega de boleta, se agregó la misma.
Este Tribunal en fecha: 18-04-2018 libró cartel de Notificación de conformidad con el artículo 233 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL a ANA RIMA NAKAD ZEIN EDIN.
En fecha: 10-05-2018 se agregó cartel de notificación librado a la parte demandada, publicado en el diario Frontera, de fecha: 04-05-2018.
En fecha: 06-06-2018, dia y hora fijado por este Tribunal para la comparecencia de ANA RIMA NAKAD ZEIN EDIN, se declara desierto el acto por cuanto no compareció la demandada ni por si, ni mediante apoderado judicial.
En fecha: 07-06-2018, se abre una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 12-06-2018 diligenció el abogado JOSE RAMIREZ coapoderado judicial del demandante y consignó escrito de promoción de pruebas, mediante auto se admiten las mismas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, se procede a su evacuación y se fija dia y hora para la declaración respectiva de los ciudadanos ROQUIL SILVAN, FRANCISCO CORNIELES MONTILLA Y ZENAIDA CORNIELES MONTILLA.
En fecha: 18-06-2018 se declararon desiertos los actos testimoniales de los ciudadanos
ROQUIL SILVAN, FRANCISCO CORNIELES MONTILLA Y ZENAIDA CORNIELES MONTILLA.
Por cuanto el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no hizo objeción a la solicitud de divorcio, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados aproximadamente desde el Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis; lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HADI KHAIR SARMIENTO Y ANA RIMA NAKAD ZEIN EDIN (demandante y demandada).
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HADI KHAIR SARMIENTO Y ANA RIMA NAKAD ZEIN EDIN, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL ESTADO BARINAS, MUNICIPIO SOSA, CIUDAD DE NUTRIAS, bajo el Nº 23, de fecha: 05-05-2014.
Igualmente, el demandante ciudadano HADI KHAIR SARMIENTO identificado anteriormente, manifiesta haber permanecido separado aproximadamente desde el Quince (15) de Enero de Dos Mil Dieciséis, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA: 15/05/2014, Expediente N° 14-0094, previo cumplimiento de los trámites señalados en la referida disposición legal.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA VINCULANTE DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA: 15/05/2014, EXPEDIENTE N° 14-0094 y fundamentado en el numeral 2, del articulo 185 del Código Civil, sentencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE FECHA: 02-06-2015, EXP Nº 12-1163, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: HADI KHAIR SARMIENTO Y ANA RIMA NAKAD ZEIN EDIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 30.220.978 y Nº 25.307.179, respectivamente y civilmente hábiles; según matrimonio protocolizado ante EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO BARINAS, MUNICIPIO SOSA, CIUDAD DE NUTRIAS, acta de matrimonio Nº 23, de fecha: 05-05-2014.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante manifestó que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL ESTADO BARINAS, MUNICIPIO SOSA, CIUDAD DE NUTRIAS Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BARINAS, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho.
LA JUEZ,


DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada a efectos estadísticos.
LA SECRETARIA,