REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

207° y 159°
EXPEDIENTE Nº 9337

SOLICITANTES: SOTO VERGARA RAUL IVAN Y RIOBUENO GONZALEZ YHANA MILAGROS.

MOTIVO: DIVORCIO, CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN SENTENCIA DE FECHA: 02/06/2015, EXPEDIENTE N° 12-1163.

FECHA DE ADMISIÓN: 26 DE ABRIL DE 2018.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos SOTO VERGARA RAUL IVAN Y RIOBUENO GONZALEZ YHANA MILAGROS, chileno el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº RUN 6.609.729-3 y Nº 5.663.129 respectivamente, domiciliado en Chile el primero y representado por su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA CUBEROS LONDOÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.750, y domiciliada en la ciudad de Mérida la segunda, debidamente asistida por la referida abogada, y civilmente hábiles; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 02/06/2015, expediente N° 12-1163. Por auto de fecha 26 de Abril de 2018, se formó el expediente, se le dio entrada, y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal como lo han hecho los cónyuges SOTO VERGARA RAUL IVAN Y RIOBUENO GONZALEZ YHANA MILAGROS, ya identificados, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinentes, de no tener objeción se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso.
Este Tribunal, en la misma fecha 26 de Abril de 2018, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva.
En fecha 23 de Mayo de 2018, mediante diligencia los ciudadanos: RIOBUENO GONZALEZ YHANA MILAGROS, asistida por la abogada MARIA EUGENIA CUBEROS LONDOÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 38.750 y SOTO VERGARA RAUL IVAN representado por su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA CUBEROS LONDOÑO, ratifican la solicitud de divorcio.
A través de diligencia de fecha: 30-05-2018, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó y agregó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado Freddy Lucena, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, en la misma fecha el referido abogado diligenció manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos SOTO VERGARA RAUL IVAN Y RIOBUENO GONZALEZ YHANA MILAGROS, antes identificados.
Por cuanto el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no hizo objeción alguna a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Documento apostillado del poder especial (copia simple) otorgado por el ciudadano RAUL IVAN SOTO VERGARA a la abogada MARIA EUGENIA CUBEROS LONDOÑO.
SEGUNDO: Copia certificada de la Inserción del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SOTO VERGARA RAUL IVAN Y RIOBUENO GONZALEZ YHANA MILAGROS, matrimonio realizado en CHILE, ANTE EL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LA CIRCUNSCRIPCION CHIMBARONGO ESTADO REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO O`HIGGINS, INSCRITO CON EL NÚMERO 72, FECHA: 23-08-2013, Y EL CERTIFICADO O ACTA DE MATRIMONIO QUEDO INSERTA BAJO EL Nº 30, CON FECHA: 14-07-2017, EN EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GONZALO PICON FEBRES, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, VENEZUELA.
TERCERO: Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Igualmente, la Sala Constitucional en fecha: 02-06-2015, magistrada ponente Carmen ZULETA DE MERCHAN, EXPEDIENTE Nº 12-1163, permite dar curso a peticiones de esta naturaleza, hace una interpretación del articulo 185 del Código Civil, y establece con carácter vinculante “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. El Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida no hizo objeción alguna a la misma, y establecido como ha quedado, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Jurisprudencia vinculante de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: SOTO VERGARA RAUL IVAN Y RIOBUENO GONZALEZ YHANA MILAGROS, chileno el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº RUN 6.609.729-3 y Nº 5.663.129 respectivamente, domiciliado en Chile el primero y con domicilio en la ciudad de Mérida la segunda, y civilmente hábiles; según matrimonio protocolizado en CHILE, ANTE EL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LA CIRCUNSCRIPCION CHIMBARONGO ESTADO REGION DEL LIBERTADOR BERNARDO O`HIGGINS, INSCRITO CON EL NÚMERO 72, FECHA: 23-08-2013, Y EL CERTIFICADO O ACTA DE MATRIMONIO QUEDO INSERTA BAJO EL Nº 30, CON FECHA: 14-07-2017, EN EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GONZALO PICON FEBRES, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, VENEZUELA.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GONZALO PICON FEBRES, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, a los Veintiséis días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,



ABG. SUSANA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cuarenta de la mañana y se dejó copia certificada a efectos estadísticos.


LA SECRETARIA,