AUDIENCIA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

En el día de hoy, Nueve (9) de Julio de Dos Mil Dieciocho, (2.018) siendo las Diez de la mañana, día y hora para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente el abogado JOSÈ GONZALO RODRÌGUEZ, titular de cedula de identidad Nro. V-1.575.703, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.079. Igualmente se encuentra presente el ciudadano EDUARDO JOSÈ PAREDES ALBORNOZ, titular de cedula de identidad Nro. 8.009.500, asistido por la abogada ANDREINA PUENTES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº103.369, en su carácter de Defensor Público Arrendaticio de la parte demandada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su apoderado judicial José Gonzalo Rodríguez ya identificado y concedido como fue expuso: “Manifiesto en este acto todas y cada una de las partes el escrito de solicitud de desocupación de la vivienda objeto de esta pretensión y que las pruebas aportadas sean sustanciadas y todas en consideración para la sentencia definitivamente firme, quiero hacer constar en este acto que el ciudadano demandado y la supuesta fiadora Haydee Rodríguez Díaz, identificada plenamente en los contrato de arrendamiento violaron la Ley en lo referente a n presentar una fiadora que se lama Haydee Rodríguez Díaz que es abogada violando los artículos ambas personas 1810, núm. 3º, 1827 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 462,463 numeral 1º y 2º y el 466 del Código Penal. Propongo a este honorable Tribunal por autorización de la propietaria del inmueble en mención un año y medio de prórroga para la desocupación del inmueble que hoy en día habita, contados a partir del dìa de hoy 9/07/2018, hasta 9/01/2020, cancelando la cantidad de 600.000 Bolívares a partir del mes de agosto del presente año”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Eduardo Paredes, a través de la abogada Andreina Puentes, en su carácter de Defensor Publico arrendaticio de la parte demandada, ya identificada y concedido como fue expuso: “Esta defensa asistiendo al ciudadano demandado identificado en autos manifestó que acepta el año y medio propuesto por la parte actora y deja constancia que se encuentra solvente con los cánones de arrendamiento en la cual hará una relación para que la parte actora verifique los depósitos realizados del pago del canon de arrendamiento mas el lapso establecido en el decreto 8.190 contra los desalojos arbitrarios en sus artículos 12, 13 y 14.” Es todo. La Juez Titular oída la exposición de los abogados de las partes, y visto el Convenimiento realizado; garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Es todo.
LA JUEZ;


DRA; FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA;


PARTE DEMANDADA;

DEFENSOR PUBLICO ARRENDATICIO;



LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA E. PARRA CALDERÒN.