REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha once (11) de julio de dos mil dieciocho (2.018), suscrita por la abogada ROSA RINALDI CALI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado entre las partes en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2.018), en la audiencia preliminar y homologado el mismo por este tribunal en la misma fecha, el cual corre inserto al folio 68 y su vuelto, se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva la entrega material a la parte actora del inmueble consistente en un local comercial con un área de construcción aproximada de ciento treinta y ocho metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (138,67 mts2), ubicado en la Avenida los Próceres, Sector Santa Bárbara, Casa Nº 47-93, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.