TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018).-
208° y 159°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por la partes intervinientes:

PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte demandante mediante escrito de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2.018), esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dichos elementos poseen plena conexión con lo hechos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegales o impertinentes es por lo que se ADMITEN cuanto a lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, debiéndose proceder a su evacuación y valoración.
SEGUNDO: Respecto a la parte demandada, se puede evidenciar que no promovió pruebas es por lo que este Tribunal no tiene pruebas para admitir de la parte accionada.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-

SRIO.