REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy jueves, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el local comercial ubicado en la calle 27 entre avenidas 3 y 4 de esta ciudad de Mérida, que forma parte del inmueble No. 3-53, signado internamente con el No.5, de esta ciudad de Mérida, en virtud que en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) nos correspondió por distribución, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para realizar la medida de secuestro librada en el expediente No. 29.302 (comisión N0. 12.518). DEMANDANTE: REINALDO RICO CORZO. DEMANDADO: ROMERO ARAUJO GERMAN ANTONIO. MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO. Se encuentran presentes en este acto el apoderado judicial de la parte actora abogado Oscar Ramón Sosa Rojas, titular de la Cédula de Identidad No.8.026.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.839, la parte demandada ciudadano Germán Antonio Romero Araujo, titular de la cédula de identidad No.V-667.013, debidamente asistido en este acto por el abogado Rubén Darío Sulbarán Ramírez, titular de la cédula de identidad No.V-8.024.484, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.084, se encuentran presentes los funcionarios policiales el Supervisor agregado Juan Luis Guillén Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.517.371 y la oficial Jefe Mayliana Alejandra Betancourt de Altuve, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.933.097 y el Oficial Jhonny José Rivas Rojas, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.522.257, el Oficial Douglas Omar Galvis Angulo, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.052.972. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado asistente de la parte demandada quien expuso: “Me opongo a la medida de conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Tribunal comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión y por cuanto a la medida de secuestro dictada o decretada por el Tribunal de la causa consiste en un local comercial signado con el No. 5 y por cuanto físicamente dicho local no existe, es que solicito del Tribunal de la causa que la presente oposición sea declarada con lugar. Solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte querellante y concedido el mismo expuso: “Solicito respetuosamente a la honorable Juez declare sin lugar la oposición y por consiguiente cumpla con lo ordenado por el comitente ya que la oposición del letrado asistente del querellado no está fundamentada en ninguna prueba fehaciente a los fines de argumentar con bases y criterios que ya se observa la mala fe del querellante quienes con sus secuaces, digo esta palabra por cuanto no tiene otro calificativo las personas que lo han acompañado física, inmoral e intelectualmente en la destrucción del local objeto de la presente medida ya que si bien estamos en un centro comercial como dice en la parte exterior del presente inmueble general “Centro Comercial Don Germán” es claro y evidente que deben existir locales comerciales y el querellado para hacer desaparecer la nomenclatura destruyó físicamente el local comercial No.5 tal como se puede evidenciar a simple vista y en todo caso el querellado o su letrado tuviere alguna prueba fehaciente para acompañar lo esgrimido o argumentado deberá hacerlo ante el comitente, por lo que solicito a la honorable juez continúe con la medida, es todo. “Este Tribunal vista la oposición realizada por el abogado asistente de la parte querellada y visto igualmente que el momento de constituirse en el lugar ordenado en la presente comisión es decir en la calle 27 entre avenidas 3 y 4 de esta ciudad de Mérida, Centro Comercial Don Germán, signado con el No. 3-53, se encontraba un local amplio y en virtud de que el local No. 5 no se encontraba visible la Juez de este Tribunal procedió a preguntarle al abogado asistente del querellado y al querellado mismo, ciudadano Germán Antonio Romero Araujo, ya identificado si tenían conocimiento que por ante el Tribunal Tercero de Primero Instancia cursa demanda por interdicto de despojo, igualmente que nos indicara cual era parte del local No.5, procediendo los mismos a indicar que si tenían conocimiento de la demanda antes mencionada y a indicarnos cuál era la parte del local que correspondía al No.5 objeto de la presente comisión, es por lo que este Tribunal visto que el abogado asistente de la parte querellada en la presente medida de secuestro no nos consignó un documento fehaciente que sea medio de prueba para proceder a suspender la misma es por lo que niega lo solicitado o niega dicha oposición y procede a continuar con la medida de secuestro ordenada por el Tribunal comitente. Este Tribunal ordenó voluntariamente a la parte querellada a retirar las cosas que se encontraban en el local No. 5, procediendo voluntariamente la parte querellada a retirarlos y a dejar totalmente desocupado el local No.5 objeto de la presente medida de secuestro. Este Tribunal procede a manifestarle al abogado asistente de la parte querellada, como el apoderado judicial de la parte querellante que cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia procede a dejar secuestrado dicho local, remitiendo la presente comisión al Tribunal de la causa y procediendo a designar al ciudadano Juan Carlos Moreno Ángel, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.499.903, como secuestrario, el cual deberá cumplir con las obligaciones inherentes con el local No. 5, en este mismo acto el Tribunal procedió a juramentarlo y manifestó igualmente aceptar dicho nombramiento y cumplir con las obligaciones encomendadas relacionadas al local No. 5. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos constitucionales e igualmente que la presente medida es totalmente gratuita, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG.MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
APODERADO DE LA PARTE QUERRELLANTE
PARTE QUERELLADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLADA
SECUESTRATARIO
FUNCIONARIOS POLICIALES
ASISTENTE DE TRIBUNAL
ALGUACIL
EL SECRETARIO