En el día de hoy martes, tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las doce del mediodía (12:00 m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Conciliatoria, en el expediente civil número 8045, constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora abogada ELISA GLENDA QUINTERO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.044.698, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el números 65.882, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la heredera del causante ciudadana MERCEDES ROMELIA COLMENARES DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.305.981, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada debidamente representada por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada, quien expuso: “Esta defensa asistiendo a la ciudadana MERCEDES ROMELIA COLMENARES DE PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.305.981, en su condición de viuda del demandado y aunado a lo antes expuesto ratifica en cada una de sus partes la solicitud realizada por la ciudadana JOHANA ROSALI PAREDES COLMENARES, de la entrega del inmueble dentro de tres (03) meses y pide excusas al Tribunal por no haberse presentado a la hora fijada, ya como se expuso en el acta anteriormente descrita por estar cuidando a los niños, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la co-apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Vista la ratificación y la aceptación del presente convenimiento, realizado por la ciudadana MERCEDES ROMELIA COLMENARES DE PAREDES, el ofrecimiento hecho por la ciudadana JOHANA ROSALI PAREDES COLMENARES, manifiesto en nombre de mi poderdante estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes en cuanto al tiempo de entrega solicitado, reservándome el derecho de solicitar la ejecución en caso de incumplimiento. Igualmente solicito a este Tribunal se homologue y se le de el carácter de de cosa juzgada a el convenimiento y que el Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la misma, es todo”. Este Tribunal a objeto de homologar el presente convenimiento celebrado en la presente audiencia hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 02 de febrero de 2016, la parte demandada asistido de la defensa pública, ciudadano JOSE EDUARDO PAREDES celebro un convenimiento en la presente causa solicitando a este Tribunal que se le diera un plazo de un año para entregar el inmueble. SEGUNDO: Visto que tal como consta en autos la parte demandada fallece en el transcurso del juicio, es por lo que este Tribunal procedió de conformidad con el artículo 231 del código de procedimiento civil a librar los correspondientes edictos a todos los herederos conocidos y desconocidos del causante. TERCERO: Así mismo vencido el lapso de la publicación de dichos edictos es por lo que este Tribunal a objeto de dar continuidad a la presente causa solicita de conformidad con el artículo 267 del código de procedimiento civil la celebración de una audiencia conciliatoria. CUARTO: Ahora bien notificados los herederos de la parte demandada se hizo presente en este tribunal la ciudadana JOHANA ROSALI PAREDES COLMENARES, manifestando a este Tribunal se le conceda un lapso de tres meses para dar cumplimiento al convenimiento que celebro su padre en fecha 02 febrero de 2016 en cuanto a la entrega del inmueble. Es por lo que este tribunal acuerda lo solicitado y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la misma. Vista la conciliación celebrada por las partes y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil es por lo que pone fin al presente proceso. Consecuentemente, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 262 de la Norma Civil Adjetiva. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. ELISA GLENDA QUINTERO GUILLÉN
LA HEREDERA DEL CAUSANTE
MERCEDES ROMELIA COLMENARES DE PAREDES
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04.-
Srio.
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