REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy , tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8367, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): PAREDES DE GRACIA CONSUELO DEL CARMEN.- DEMANDADO(S): CORREA PÉREZ KATIUSCA FERNANDA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial abogado ORLANDO DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.101.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 165.151, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana KATIUSCA FERNANDA CORREA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.751.074, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada, quien expuso: “Esta defensa asistiendo a la ciudadana demandada KATIUSCA FERNANDA CORREA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-19.751.074, manifiesta que no tiene la intención de llegar a ningún acuerdo conciliatorio, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Esta parte demandante hace del conocimiento de la ciudadana Juez en cumplimiento de la formalidad del acto procesal la plena intención de dar continuidad a la motiva en la presente demanda plasmada en el libelo de dicha causa por consiguiente dar seguimiento a la totalidad del proceso hasta su culminación en sentencia de conformidad a la ley especial que rige la materia inmobiliaria en la República y de conformidad a las leyes supletorias y al rango de constitucionalidad, es todo”. Visto a la imposibilidad de llegar a un convenimiento y visto la imposibilidad del mismo es por lo que la parte demandada deberá dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir del día de hoy, exclusive, dar contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ORLANDO DUGARTE ROJAS
LA DEMANDADA
KATIUSCA FERNANDA CORREA PÉREZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
ANDREINA PUENTES ANGULO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA