TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis (06) de julio de dos mil dieciocho (2.018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº 8.590.-

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano NELSON ENRIQUE CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.810, domiciliado en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada JOSMARY ISABEL ADARME CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.185.934, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la ABG. ELIANA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.755, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 187.426, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Don Perucho, Av. 1, parcela Nº 32, en el sitio denominado La Vega del Arenal, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, consistentes en una casa para habitación de dos plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con una área de doscientos cuarenta y dos con sesenta y cuatro metros cuadrados (242,64 m2), área de estacionamiento techada (dos vehículos), estructura metálica con machihembrado/teja, piso rustico/caico, área de sala, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala sanitaria auxiliar, una (01) habitación principal con sala sanitaria, área de estar, área de cocina, área de comedor, área de servicio, área de patio. PLANTA ALTA: Con una área de doscientos catorce con ochenta y dos metros cuadrados (214,82 m2), área de sala-cocina-comedor, una (01) habitación principal con sala sanitaria, tres (03) habitaciones, una (01) habitación tipo estudio, una (01) sala de juego, una (01) sala sanitaria auxiliar, área de servicios, cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el POR EL FRENTE: Colinda con avenida uno; POR EL FONDO: Colinda con zona deportiva; POR EL NORESTE: Colinda con parcela 33: POR EL SUROESTE: Con parcela Nº 31, con una área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2). El costo total de dichas mejoras o bienhechurías es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000, oo). En fecha tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2.018), fueron presentados los ciudadanos GABRIEL HERMIN VIELMA PUENTE y LIBERLIN INMACULADA MORENO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.181.873 y 19.486.299, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante, que si construyó unas mejoras con dinero de su propio peculio y a través de un préstamo, que si es propietario, que el inmueble está constituido por dos plantas con las descripciones señaladas en el escrito de solicitud y que tiene un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,oo). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como del informe técnico del plano de mensura, plano del terreno, planilla de inscripción catastral de inmueble, ficha catastral, solvencia de los impuestos sobre actividades económicas, publicidad y propaganda comercial, inmueble urbano y vehículo, constancia de vivienda, avaluó del bien inmueble, plano de planta y levantamiento del bien inmueble, consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano NELSON ENRIQUE CONTRERAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.810, domiciliado en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras y bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS O BIENHECHURÍAS A FAVOR DEL CIUDADANO NELSON ENRIQUE CONTRERAS ZERPA, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2.018).- Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-


SRIO.