EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA .Mérida, dos (02) de julio de dos mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0586
DEMANDANTE: GILENY MARIA URBINA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.350.982, domiciliada en la calle principal de Santa Mónica, casa Nº 0-69, parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.-
DEMANDADO:
JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.762, domiciliado en sector La Mata, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en La Mata, Municipio Libertador del Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana GILENY MARIA URBINA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.350.982. domiciliada en la calle principal de Santa Mónica, casa Nº 0-69, Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida asistida por el ABG.JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad V- 15.921.426 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.624 Contra el ciudadano JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-10.743.762, domiciliado La Mata,
Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en La Mata, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, quienes comparecieron asistidos por el ABG. JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad V- 15.921.426 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.624 y jurídicamente hábil; Por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, por Mutuo Consentimiento de conformidad vinculante con lo establecido en fecha 02 de junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante al Nº 446/2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece:
“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y estable, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida común…”
Por auto fue recibido por distribución en fecha 20 de Septiembre de 2017 y en fecha 26 de Septiembre de 2017 se le dio entrada y curso de Ley bajo el Nº 0586.-
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho la cónyuge GILENY MARIA URBINA NAVA, se ordenó acuerdo emplazar a al ciudadano JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su CITACIÓN a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud.---------------------------------------------------
Este Tribunal, en esta misma fecha, libró los recaudos de citación al ciudadano JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS y la Boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en los términos aludidos en el auto de admisión y se le entregaron al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha citación del conyugue demandado y la notificación al fiscal.
A través de diligencia de fecha 13 de octubre de 2017, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS. (folio 11 y 12.
Obra al folio 13 diligencia de fecha 18 de octubre de 2017, suscrita por el ciudadano JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS, asistido por el JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en la cual se da por citado y conviene en la presente demanda de divorcio intentada por su conyuge.
A través de diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, de fecha 25 de octubre de 2017, mediante el cual consigna boleta de notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada (folio 14 y 15).
Por diligencia de fecha 30 de octubre de 2017, el Abogado en Ejercicio FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, quien actúa con carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil Familia e Instituciones familiares, mediante el cual expone lo siguiente: “…. omisis….Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por la ciudadana GILENY MARIA URBINA NAVA, esta representación fiscal observa que se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia” . A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa (folio 16).
Obra al folio 17 diligencia de fecha 02 de noviembre de 2017, suscrita por la ciudadana GILENY MARIA URBINA NAVA, asistida por el JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en la cual solicita la paralización en la presente solicitud de divorcio por un lapso de quince (15) días hábiles de despacho para que el cónyuge de demandado pueda presentarse junto a para solicitar el desistimiento. (folio 17).
A través de auto de fecha 07 de noviembre del 2017 en la cual se acuerda la paralización de la presente causa (folio 18).
Por diligencia de fecha 15 de marzo de 2018, suscrita por la ciudadana GILENY MARIA URBINA NAVA, asistida por el JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, en la cual solicita reanudación de la presente solicitud de divorcio (folio 19).
A través de auto de fecha 15 de marzo del 2018 en la cual se aboca al conocimiento de la causa la Juez Temporal ABG. YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA al conocimiento de la presente causa (folios 20 y 21).
Por auto de fecha 16 de mayo del 2018, en la cual se aboca al conocimiento de la causa la Juez Titular ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN (folios 22, 23 y 24).
A través de diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, de fecha 11 de junio de 2018, mediante el cual devuelve Boleta de Notificación debidamente firmada librada a los ciudadanos GILENY MARIA URBINA NAVA y JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS, en fecha 23-05-2018 y 24-05-2018,(folios 25, 26 y 27).
Obra al folio 28 del expediente acta de fecha 28 de junio del 2018, suscrita por los ciudadanos GILENY MARIA URBINA NAVA y JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS, en la cual comparecen al tribunal a los fines de ratificar la solicitud en la cual exponen lo siguiente: Yo, JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS, manifiesto a este tribunal estoy de acuerdo y ratifico mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185 del código civil y de la sentencia vinculante dictada por la sala constitucional de fecha 02 de
junio de 2015, expediente Nº12-1163. Y yo, GILENY MARIA URBINA NAVA, manifiesto a este tribunal estoy de acuerdo y ratifico mi decisión de divorciarme conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código civil y de la sentencia vinculante dictada por la sala constitucional de fecha 02 de junio de 2015, expediente Nº 12-1163. “Solicitamos sea Declarada con lugar y en consecuencia DISUELTO NUESTRO VINCULO MATRIMONIAL”…omisis…”
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GILENY MARIA URBINA NAVA y JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 20, correspondiente al año dos mil seis (2006). (Folios 03 y 04 con su vuelto).
B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos GILENY MARIA URBINA NAVA y JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS (Folio 05).
La demandante GILENY MARIA URBINA NAVA, anteriormente identificada manifiesto en el escrito presentado manifestó no haber procreado hijos, ni haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Así mismo, GILENY MARIA URBINA NAVA, manifestó haber permanecido separados desde hace más de cinco (05) años, manteniendo diferentes domicilios y no habiendo entre ellos cohabitación, ni reconciliación posible, como consecuencia de ello, ha decidido solicitar la disolución de la unión matrimonial, de conformidad
con el artículo 185 del Código Civil Vigente, previsto en la sentencia Nº 446/2014, de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y vista la manifestación que hiciere el ciudadano JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS, identificado en autos en su condición de cónyuge debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, por diligencia presentada en fecha 18 de octubre del 2017 que riela al folio 13 del expediente, en la cual se da por citado de la solicitud de demanda de Divorcio interpuesta por la ciudadana GILENY MARIA URBINA NAVA y conviene en la referida solicitud tanto en los hechos como en el derecho e igual conviene y acepta reunido los extremos exigidos por la ley este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
CAPITULO III
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, por mutuo consentimiento de conformidad vinculante con lo establecido en fecha 02 de junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante Nº 446/2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos GILENY MARIA URBINA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.350.982. domiciliada en la calle Principal de Santa Mónica, casa Nº 0-69, Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el ciudadano JOSÉ APARICIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-10.743.762, domiciliado en La Mata, Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de La Mata , Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, quienes comparecieron asistidos por el ABG. JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, titular de la cédula de identidad V- 15.921.426 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 112.624 y jurídicamente hábil según Matrimonio protocolizado por ante la Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 20, correspondiente al año de dos mil seis (2006), de los libros de Registro Civil de Matrimonios. SEGUNDO: Por cuanto la demandante ha manifestado no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y el demandado convino en todas y cada una de las partes de la demanda de Divorcio intentada en su contra. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL, DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dos (02) días del mes de julio de dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN
LA………………
SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.
SRI.
IERR/TFM/au.
Exp. Nº 0586
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