EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO2S MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, treinta (30) de Julio de dos mil Dieciocho (2018)
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº 0648
SOLICITANTE: GLADYS MARLENY RODRIGUEZ GARCIA Y DENNYS EGLEE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 25.437.424 y V- 14.263.168 civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, quienes asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio MARILU DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.768, jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos GLADYS MARLENY RODRIGUEZ GARCIA Y DENNYS EGLEE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 25.437424 y V- 14263168, civilmente hábil y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio MARILU DUGARTE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 66.768, jurídicamente hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente , donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2018, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges GLADYS MARLENY RODRIGUEZ GARCIA Y DENNYS EGLEE MOLINA, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
A través de diligencia de fecha Veinte (20) de Febrero del 2018, diligencio el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Por diligencia de fecha 28 de Febrero de 2018 diligencio el Abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil, Familia e Instituciones Familiares, en el cual manifestó lo siguiente: “Analizadas como han sido las actas que confirman la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código Civil, formulada por los ciudadanos GLADYS MARLENY RODRIGUEZ GARCIA Y DENNYS EGLEE MOLINA, esta representación Fiscal observa que dicho pedimento cumple con los requisitos exigidos en la ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, GLADYS MARLENY RODRIGUEZ GARCIA Y DENNYS EGLEE MOLINA emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda Estado Falcón, asentada bajo Nº 178, correspondiente al añode 2006, que riela en el expediente (folio 02 con sus vueltos).
B) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos GLADYS MARLENY RODRIGUEZ GARCIA Y DENNYS EGLEE MOLINA, en su condición de conyugues (Folios 03 y 04).
C) Copia simple de la cédula de identidad de la Abogada en ejercicio MARILU DUGARTE DUGARTE. (Folio 05).
CAPITULO III
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: GLADYS MARLENY RODRIGUEZ GARCIA Y DENNYS EGLEE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-25.437.424 y V-14.263.168, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según Matrimonio protocolizado por ante la Autoridad Civil, del Registro Civil del Municipio Miranda Estado Falcón asentada bajo Nº 178, Tomo 01 correspondiente al año 2006. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes ha manifestado no haber procreado hijos, para el momento de realizarse la solicitud de Divorcio, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio, en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN ANTONIO MUNICIPIO MIRANDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL FALCON con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil , Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en atención a circular Nº J.R.0021-2011. Así mismo se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Dieciocho (2018)
JUEZA TITULAR,
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
SRIA.
IERR/TFM/ha.
Exp. 0648
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