EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA .Mérida, treinta (30) de julio de dos mil Dieciocho (2018)
208° y 159°

EXPEDIENTE Nº 0673


DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO AVENDAÑO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.035.163, domiciliado en la Ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida a través de su apoderada Judicial MARÍA ALEJANDRA CAMACHO, según consta instrumento Poder Otorgado ante la Notaría Pública Primera de Mérida de fecha 12 de Abril de 2018, inserto bajo el Nº6, Tomo 62, de los folios 18 al 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.-

DEMANDADA:
GLADYS MARIA MOLINA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.663.218, domiciliada, Municipio Libertador del Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL


CAPITULO I

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano JOSÉ FRANCISCO AVENDAÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.035.163. domiciliado en la Ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida a través de la ABG. MARÍA ALEJANDRA CAMACHO, titular de la cédula de identidad V- 13.282.828 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 124.314 en su condición de apoderada Judicial, según consta instrumento Poder Otorgado ante la Notaría Pública Primera de Mérida de fecha 12 de Abril de 2018, inserto bajo el Nº 6, Tomo 62, de los folios 18 al 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría Contra la ciudadana GLADYS MARIA MOLINA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-17.663.218, domiciliada En Mérida estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, quienes comparecieron; Por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente, por Mutuo Consentimiento de conformidad vinculante con lo establecido en fecha 02 de junio de 2015 en la Jurisprudencia Vinculante al Nº 446/2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil y estable, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho articulo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida común…”


Por auto fue recibido por distribución en fecha 16 de Mayo de 2018 y en fecha 21 de Mayo de 2018 se le dio entrada y curso de Ley correspondiente por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres bajo el Nº 0673.-
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba tal manifestación, tal y como lo ha hecho el cónyuge JOSÉ FRANCISCO AVENDAÑO HERNANDEZ, se ordenó emplazar a la ciudadana GLADYS MARÍA MOLINA ATENDIO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su CITACIÓN a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------


Este Tribunal, en esta misma fecha, libró los recaudos de citación a la ciudadana GLADYS MARÍA MOLINA ATENCIO y la Boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en los términos aludidos en el auto de admisión y se le entregaron al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha citación de la conyugue demandada y la notificación al fiscal.

A través de diligencia de fecha 11 de junio de 2018, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación, devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana GLADYS MARIA MOLINA ATENCIO. (folio 14)

Obra al folio 16 del expediente compareció en fecha 14 de junio del 2018, ante el tribunal la ciudadana GLADYS MARIA MOLINA ATENCIO, en la cual manifiesta al tribunal a los fines de ratificar la solicitud los siguiente: Yo, GLADYS MARIA MOLINA ATENCIO, manifiesto a este Tribunal estoy de acuerdo en divorciarme conforme a lo solicitado por mi cónyuge en la presente acción haciendo ver, de igual manera manifiesto mi inconformidad por no ser cierto que no se adquirieron bienes durante el matrimonio, como lo alega mi cónyuge en el capitulo IV del libelo de la demanda. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

A través de diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, de fecha 10 de julio de 2018, mediante el cual consigna boleta de notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada (folio 17).

Por diligencia de fecha 17 de julio de 2018, el Abogado en Ejercicio FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, quien actúa con carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Publico con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil Familia e Instituciones familiares, mediante el cual expone lo siguiente: “…. omisis….Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de divorcio 185-A, formulada por el ciudadano JOSE FRANCISCO AVENDAÑO, esta representación fiscal observa que se han cumplido con los requisitos establecidos en la ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia” .---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa (folio 19).

CAPITULO II

L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Instrumento Poder otorgado por el ciudadano JOSE FRANCISCO AVENDAÑO HERNANDEZ, a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA CAMACHO, en fecha 09 de Abril del 2018; Notaria Primera de Mérida Estado Mérida, numero 6, tomo 62, folios 18 hasta 20.
B) Copia Certificada de Acta de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.(folio 06 y sus vueltos).
C) Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos JOSE FRANCISCO AVENDAÑO HERNANDEZ Y GLADYS MARIA MOLINA ATENCIO. (Folios 07 y 07).

Así mismo, JOSÉ FRANCISCO AVENDAÑO HERNADEZ, manifestó haber permanecido separados desde fecha 16 de Diciembre de 2015, se produjo el rompimiento y en consecuencia, la separación definitiva de ambos por cuanto surgieron algunas dificultades en todos los aspectos de su vida matrimonial que tomaron insoportable su convivencia no habiendo reconciliación posible, como consecuencia de ello, ha decidido solicitar la disolución de la unión matrimonial, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, previsto en la sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y vista la manifestación que hiciere la ciudadana GLADYS MARIA MOLINA ATENCIO, identificada en autos en su condición de cónyuge , en fecha 14 de junio del 2018, que riela al folio 16 del expediente, en la cual se da por citada de la solicitud de demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO AVENDAÑO HERNANDEZ manifiesta su acuerdo de Divorciarse y su inconformidad por no ser cierto que no hubieron bienes durante el matrimonio en la referida solicitud tanto en los hechos reunido los extremos exigidos por la ley este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO III

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, y la sentencia Nº693-15 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 02 de junio de 2015con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos JOSÉ FRANCISCO AVENDAÑO HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.035.163. domiciliado en la vuelta de Lola vía el Valle casa 2-48, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la ciudadana GLADYS MARIA MOLINA ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V-17.663.218, domiciliado, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, según Matrimonio celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentada bajo el Acta Nº 24, correspondiente al año de dos mil trece (2013), de los libros de Registro Civil de Matrimonios. SEGUNDO: Por cuanto de la sociedad conyugal liquídense sí los hubiere. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente de conformidad con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; de conformidad en el único aparte del artículo 252 y el artículo 288 del Código De Procedimiento Civil, a partir del día de hoy comienzan a transcurrir el lapso de Ley Correspondiente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL, DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.-------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR

ABG. IVAL E. ROLDÁN RONDÓN

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once 11:30 de la mañana, y se dejó copia certificada.-------------------------

SRI.


IERR/TFM/ha.
Exp. Nº 0673