EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de julio de dos mil dieciocho (2018).-
208º y 159º
SOLICITUD Nº 00624
SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.206.517 domiciliado Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada LILIA CONSUELO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro V- 8.000.937 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.009 jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.206.517 domiciliado Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada LILIA CONSUELO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titulares de la cédulas de Identidad Nros V- 8.000.937 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.009 jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUPERCIA MERCEDES NUÑEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 672.875, falleció ab-intestato en la ciudad de Mérida en fecha 09 de noviembre del 2017 según consta en la copia certificada del Acta de Defunción Nº 825, expedida por el Registro Civil y Electoral, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era progenitora de los ciudadanos: LUPERCIA COROMOTO HERNÁNDEZ NUÑEZ, HAYDEE ASUNCIÓN HERNÁNDEZ DE BRICEÑO, ARGENIS
ERNESTO HERNÁNDEZ NUÑEZ, EDDY ASUNCION HERNÁNDEZ NUÑEZ, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ NUÑEZ, FRANCIS ANTONIA HERNÁNDEZ NUÑEZ E YNGRID GIOMAR HERNANDEZ DE BEASY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.005.898, V- 3.449.990, V- 8.013.350, V- 3.499.875, V- 7.254.443, V- 3.767.361, v- 8.036.690, según constan documentos presentados por quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LUPERCIA MERCEDES NUÑEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta N° 825, correspondiente al año 2017, ( folios 03 y 04 con su vto).
B) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: LUPERCIA COROMOTO HERNANDEZ NUÑEZ, HAYDEE ASUNCION HERNANDEZ DE BRICEÑO, ARGENIS ERNESTO HERNANDEZ NUÑEZ, EDDY ASUNCION HERNANDEZ NUÑEZ, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NUÑEZ, FRANCIS ANTONIA HERNANDEZ NUÑEZ E YNGRID GIOMAR HERNANDEZ DE BEASY, Nros 35,2042,1658, 1907, 142, 272,712 y 327 bajos los años, 1948,1948,1958, 1965,1964,1954,1960 y 1962 ; expedidas los dos primeros el Registro Principal del Estado Lara, y las demás por el Registro Civil El Llano, (Folios 05 al 18 con su respectivos vueltos ).
E) Copias simple de la cedulas de identidad de los ciudadanos LUPERCIA MERCEDES NUÑEZ(causante) Y LUPERCIA COROMOTO HERNANDEZ NUÑEZ, HAYDEE ASUNCION HERNANDEZ DE BRICEÑO, ARGENIS ERNESTO HERNANDEZ NUÑEZ, EDDY ASUNCION HERNANDEZ NUÑEZ, CARLOS ALBERTO HERNANDEZ NUÑEZ, FRANCIS ANTONIA HERNANDEZ NUÑEZ E YNGRID GIOMAR HERNANDEZ DE BEASY ( hijos de la causante) (folios 19 y 20 )
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, evacuados el 27 de Junio de
2018, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, LUPERCIA COROMOTO HERNÁNDEZ NUÑEZ, HAYDEE ASUNCIÓN HERNÁNDEZ DE BRICEÑO, ARGENIS ERNESTO HERNÁNDEZ NUÑEZ, EDDY ASUNCION HERNÁNDEZ NUÑEZ, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ NUÑEZ, FRANCIS ANTONIA HERNÁNDEZ NUÑEZ E YNGRID GIOMAR HERNANDEZ DE BEASY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 8.005.898, V- 3.449.990, V- 8.013.350, V- 3.499.875, V- 7.254.443, V- 3.767.361, v- 8.036.690 en su condición de hijos de la causante, como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUPERCIA MERCEDES NUÑEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 672.875, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. IVAL E. ROLDAN RONDON.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
IERR/TFM /ha.
EXP.00624
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