REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, BAILADORES, VEINTITRÉS (23) JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2.018).-
208° y 159°
SENTENCIA Nº 045
EXPEDIENTE Nº 2018-486
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE: Aparece como solicitante el ciudadano: EFFREN EDUARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.770.253, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, domiciliado en la calle 8, casa Nº 3-47, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
REQUERIDOS: Aparecen como requeridos los ciudadanos: JOSE RAMON HERNANDEZ SAYAGO, TANIA DEL VALLE HERNANDEZ SAYAGO, ELIS ALFONSO HERNANDEZ SAYAGO y ADRIAN HERNANDEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros y el ultimo viudo, titulares de las cedulas de identidad números: V.- 12.049.194, V.- 23.493.426, V.- 12.049.020 y V.- 1.708.384, en su mismo orden, domiciliados en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, a los fines de que cada uno reconozca el contenido y firma del Documento Privado de Compra Venta, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno con una casa para habitación de fecha once (11) de Abril de 2011, el cual consignó el solicitante conjuntamente con la solicitud marcado con la letra “A”.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha trece (13) de Junio del año dos mil dieciocho (2018), el ciudadano: EFFREN EDUARDO MEDINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, anteriormente identificados, presentaron en un (01) folio útil y su vuelto, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: JOSE RAMON HERNANDEZ SAYAGO, TANIA DEL VALLE HERNANDEZ SAYAGO, ELIS ALFONSO HERNANDEZ SAYAGO y ADRIAN HERNANDEZ CEBALLOS, plenamente identificados y domiciliados en El Rincón de Los Álvarez, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente, a fin de que reconozcan el contenido y firma en documento Privado de COMPRA-VENTA, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno con una casa para habitación, y visto que el citado documento corre inserto al expediente en original, al folio dos (2) y su vuelto, la cual se consumó en los siguientes términos: Yo, ANGELA ROSA SAYAGO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.628.987, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente por medio del presente documento, Declaro: Que por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) que tengo recibidos a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo y moneda de curso legal, le he dado en venta pura simple perfecta e irrevocable a ciudadano EFFREN EDUARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.770.253, del mismo domicilio y hábil civilmente, todos los derechos y acciones equivalentes al 2,86%, que poseo vinculados en un inmueble integrado por un lote de terreno con un casa para habitación con pisos de cemento, paredes de bloque de concreto y arcilla, techo de tejalit constante de varias habitaciones y un baño con sus respectivas instalaciones de agua, energía eléctrica, y servicios de cloacas, ubicado en el área de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila de Estado Bolivariano De Mérida, con una superficie de trescientos sesenta y seis metros cuadrados con trece centímetros (376,13 Mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos. Por el Frente al Norte: en la medida de Trece metros (13 Mts.), hay paredes del inmueble que separan de la calle séptima, antes denominada calle paraíso; Por el Fondo al Sur: En la medida de Doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts.), hay paredes del inmueble que separan propiedad de los sucesores de María Arjona de Rosales; Por el Lado Derecho al Occidente: En la medida de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts.), colinda con propiedad de José Víctor Rojas; y Por el Lado Izquierdo al Oriente: En la medida de veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts.), colinda con propiedad de los Sucesores de Amadeo Benavides. Hube la propiedad de los derechos y acciones vinculados en el inmueble antes descrito, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro publico de los Municipios Rivas Dávila y Guaraquee del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Enero de 2007, Bajo el numero 1, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del citado año. Transmito al referido comprador la plena propiedad, posesión y dominio de los derechos y acciones sobre el inmueble antes descrito con los usos, costumbres conocidas y que por ley me corresponden y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, ADRIAN HERNANDEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, casado tutelar de la cedula de identidad Nº V.- 1.708.384, del mismo domicilio y hábil civilmente en mi condición de cónyuge de la otorgante vendedora doy mi consentimiento para la presente venta. Y yo, EFFREN EDUARDO MEDINA, ya identificado. Declaro: Acepto la presente venta en todas y cada una de sus partes. (Negritas y cursivas del Tribunal). Propiedad esta que adquirió la vendedora por venta que le realizó la ciudadana CATALINA SAYAGO viuda de MEDINA, tal y como se evidencia de la copia fotostática simple, del documento de compra venta que corre inserto del folio cinco (5) al folio seis (60, y sus vueltos). Al folio cuatro (04) consta copia fotostática simple da Acta de defunción Nº 27, de la ciudadana ANGELA ROSA SAYAGO DE HERNANDEZ, de fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil trece (2013), expedida por el Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, ciudadano Abogado GARY JOSE ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.-8.076.223, según Resolución Nº 31, de fecha diez (10) de Marzo de dos mil trece 2013, Publicado en Gaceta Extraordinaria Nº 2, de fecha veintitrés (23) de Marzo del dos mil nueve (2009). En fecha catorce (14) de Julio del año dos mil Dieciocho (2018), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenándose a los requeridos a declarar sobre la presente solicitud, trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas en la siguiente dirección: El Rincón de Los Álvarez, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, el día diez (10) de Julio del corriente año 2018, los ciudadanos: JOSE RAMON HERNANDEZ SAYAGO, TANIA DEL VALLE HERNANDEZ SAYAGO, ELIS ALFONSO HERNANDEZ SAYAGO recibieron y suscribieron la boleta de citación hecha a su nombre, y en el caso del ciudadano ADRIAN HERNANDEZ CEBALLOS, quien también fue citado a comparecer por ante este Tribunal, a los fines de reconocer el contenido y su firma del documento in comento, el mismo le manifestó al Alguacil de este Tribunal que no sabia leer ni escribir, tal y como consta en acta suscrita al vuelto del folio once (11) de la certificación de las citaciones efectuadas, en consecuencia a su manifestación procedió a estampar sus huellas dactilares de sus dedos pulgares, en constancia de recibido. –
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Ahora bien, El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”; todo esto enlazado con lo dispuesto en los artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican: Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.- Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
A modo ilustrativo de la presente decisión, es de resaltar que la parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el articulo 444, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido en el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que en caso de no presentarse, entonces habrá una confesión ficta y el tribunal declarará reconocido el documento privado objeto de solicitud, por la no comparecencia que con tal objeto se le hizo a los prenombrados ciudadanos, de lo cual se infiere por sus incomparecencia al Tribunal, previa citación hecha a cada uno para que reconocieran el contenido y firma del documento privado, esto dio fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido. En tal sentido, como se evidenció de las actuaciones, los requeridos en su condiciones de herederos o causahabientes, no comparecieron a ratificar el documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha once (11) de Abril del dos mil once (2011), inserto al folio dos (2) y su vuelto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, resulta obligatorio para este Tribunal declarar como reconocido el documento privado objeto de la presente solicitud, por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMPRA-VENTA, EQUIVALENTE AL 2,86%, DE UN INMUEBLE INTEGRADO POR LOTE DE TERRENO CON UNA CASA DE HABITACIÓN, ADQUIRIDO MEDIANTE VENTA PRIVADA EN FECHA ONCE (11) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DE LOTE DE TERRENO CON UNA CASA DE HABITACIÓN; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ PROVISORIO
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. Consuelo Rondòn.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--
LA SECRETARIA,
Abg. Consuelo Rondòn
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