REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, veinticinco (25) de Julio de dos mil Dieciocho (2.018).-
208° y 159°
SENTENCIA Nº 46
EXPEDIENTE Nº 2018-50
Visto el escrito de solicitud de Homologación de Contrato de Arrendamiento, presentado ante la ciudadana Secretaria de este Tribunal, en fecha trece (13) de Julio de 2018, realizado entre las partes intervinientes en la presente causa ciudadanos: JORGE IVAN BASTO CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.965.992, domiciliado en el Barrio El Cementerio, de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSE ANGEL MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V.- 8.711.841, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 159.410, con domicilio en el Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, en relación al DOCUMENTO DE ARRENDAMIENTO Y DE HOMOLOGACIÓN DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL MISMO, se evidencia de la solicitud presentada, que hubo una anterior homologación por ante este Tribunal mediante Sentencia Firme Nº 32, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2017, la cual riela al folio cuatro (4) y su vuelto de la solicitud signada bajo el Nº 2017-391. Este Tribunal procedió en admitir la presente solicitud en fecha diecinueve (19) de Julio de 2018, constante de un (1) folio útil, acompañada por un anexo el cual consta del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes el cual riela del folio dos (02) al folio tres (3) del presente expediente, donde se hace mención en primer termino que el ciudadano: JORGE IVAN BASTO CARRERO, anteriormente identificado el cual funge en el contrato presentado como EL ARRENDADOR y la ciudadana DULCE MARITZA BASTO CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 13.014.590, y del mismo domicilio, funge como LA ARRENDATARIA, razón por la cual proceden de mutuo y amistoso acuerdo, a suscribir el presente contrato de arrendamiento: PRIMERO: El Arrendador sede en arrendamiento un inmueble de su propiedad que consta de un apartamento para la habitación signado con el número uno (1), ubicado en el Sector Barrio El Cementerio, de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, el cual le pertenece según Documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2007, bajo el Nº 185, Folio 506, Protocolo Primero, Tomo IV, de los libros respectivos llevados por ante la referida oficina de Registro, tal y como quedo reseñado en el particular primero, el canon de arrendamiento quedo valorado en la cantidad de cuatro millones de bolívares, (4.000.000,oo Bs.), el cual podrá ser aumentado en seis meses, contados a partir del 11 de Julio del corriente año 2018. SEGUNDO: El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes consta de doce (12) cláusulas con todas las particulares apegadas a Ley de Arrendamiento Inmobiliarios vigente a la fecha. En consecuencia: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES CIUDADANO: JORGE IVAN BASTO CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad numero V.- 13.965.992, y la ciudadana: DULCE MARITZA BASTO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.014.590, ambos domiciliados en la ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas de la presente decisión, autorizándose para su elaboración, y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En la ciudad de Bailadores a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ PROVISORIO
Abg. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. Consuelo Rondòn.
En esta misma fecha, siendo las Tres y diez minutos de la tarde (03: 10 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.---------
LA SECRETARIA.
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