REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, veintisiete (27) Julio de dos mil Dieciocho (2.018).-

208° y 159°

SENTENCIA Nº 047
EXPEDIENTE Nº 2018-506

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: Aparece como solicitante el ciudadano: CARLOS JAVIER CONTRERAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.863.384, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.235.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.332, domiciliado en la calle 8, casa Nº 3-47, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-


REQUERIDA: Aparecen como requerida la ciudadana: MARIA LEONOR ANTOLINEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.928.605, domiciliada en el sector La Capellania Aldea la Villa, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente, a los fines de que comparezca y reconozca el contenido y firma del Documento Privado de Compra Venta, de un bien inmueble consistente en un lote de terreno con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 Mts.), y la casa sobre el construida, de fecha veintiuno (21) de Agosto de 2017, solicitud que va acompañada de documento privado de compra venta que riela al folio dos (2) del expediente, aperturado a objeto de la solicitud.-


CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha once (11) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), el ciudadano: CARLOS JAVIER CONTRERAS MELENDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS MANUEL MARQUEZ VIVAS, anteriormente identificados, presentaron en un (01) folio útil, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y la misma tiene como fundamento la citación personal de la ciudadana: MARIA LEONOR ANTOLINEZ DUARTE, plenamente identificada, y hábil civilmente, a fin de que reconozca el contenido y firma en documento Privado de COMPRA-VENTA, de un bien inmueble con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 Mts.), y la casa sobre el construida, del mismo se evidencia que tal compra venta se consumó en los siguientes términos: Yo, MARIA LEONOR ANTOLINEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.- 22.928.605, domiciliada en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente por medio del presente documento, Declaro: Que le he dado en venta pura simple y simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos CARLOS JAVIER CONTRERAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.863.384, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, un lote de terreno con una superficie de seiscientos metros (600Mts.) y la casa sobre el construida, ubicado en el sito denominado “La Capellania” Aldea La Villa Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida con los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: En la medida de doce metros (12 Mts), es lindero la vía en cementada que conduce a la cascada, de acuerdo al plano topográfico este lindero parte del punto P-1 al P2, POR EL FONDO: en igual medida de doce metros (12 Mts) es lindero terrenos propiedad de Luz del Carmen Vivas, de acuerdo al plano topográfico este lindero parte del punto P3 al punto P4; POR EL LADO DERECHO: En la medida de cincuenta metros (50 Mts) es lindero terreno propiedad de Teresa Vivas Moreno, de acuerdo al plano topográfico este lindero va del punto P-2, al punto P-3; POR EL LADO IZQUIERDO: en la medida de cincuenta metros (50Mts), es lindero terrenos de la propiedad hoy Luz Martina Hernández, de acuerdo al plano topográfico este lindero va del punto P-1 al punto P-4.- Hube la propiedad del inmueble descrito según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de Julio de 2012, inscrito bajo el Nº 23, folio 79, Tomo 9, Protocolo de Transcripción del citado año, además quedo inscrito bajo el Nº 2012.281, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1630, correspondiente al libro del folio real del año 2012. El precio de la referida venta es por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00) los cuales tengo recibidos a mi entera y cabal satisfacción en dinero efectivo, y curso legal Trasmito al referido comprador la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito con los usos, costumbres y servidumbres conocidas y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, CARLOS JAVIER CONTRERAS MELENDEZ, ya identificado Declaro: Acepto la presente venta en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos, otorgamos y firmamos por la vía privada en Bailadores a los 21 días del mes de Agosto de 2017. (Negritas y cursivas del Tribunal). En fecha trece (13) de Julio del año dos mil Dieciocho (2018), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a la cual se le asignó el numero 2018-506, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal, ordenándose a la requerida en declarar sobre la presente solicitud, trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, en fecha dieciséis (16) de Julio del corriente año dos mil dieciocho (2018), en la persona de la ciudadana: MARIA LEONOR ANTOLINEZ DUARTE, plenamente identificada, la cual recibió y suscribió la misma, en constancia de recibido. –


CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Ahora bien, El Código de Procedimiento Civil en el artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-
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Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”; todo esto enlazado con lo dispuesto en los artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican: Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.--- Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-


Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal). De los citados artículos, se concluye que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza y se tendrá como reconocido, lo cual significa que en caso de no presentarse el citado, entonces habrá una confesión ficta y el Tribunal declarará reconocido el documento privado objeto de solicitud. En el caso que nos atañe, la no comparecencia a este Tribunal que con tal objeto se le hizo a la ciudadana MARIA LEONOR ANTOLINEZ DUARTE previa citación, para que reconociera el contenido y firma del documento privado, le dio fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido. En tal sentido, como se evidenció de las actuaciones, la requerida no compareció a ratificar el contenido y firma del documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha veintiuno (21) de Agosto del dos mil diecisiete (2017), inserto al folio dos (2) del expediente, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, resulta obligatorio para este Tribunal declarar como reconocido el documento privado objeto de la presente solicitud, por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.-


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, DE COMPRA-VENTA, INTEGRADO POR LOTE DE TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE SEISCIENTOS (600 MTS), CON UNA CASA DE HABITACIÓN SOBRE EL CONSTRUIDA, ADQUIRIDO POR EL CIUDADANO CARLOS JAVIER CONTRERAS MELENDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 17.863.384, MEDIANTE VENTA PRIVADA QUE LE HICIERA LA CIUDADANA MARIA LEONOR ANTOLINEZ DUARTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.- 22.928.605, EN FECHA VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DE LOTE DE TERRENO CON UNA CASA DE HABITACIÓN; TÉNGASE COMO RECONOCIDO. -

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS veintisiete (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 208º DE LA INDEPENDENCIA Y 159º DE LA FEDERACIÓN.-


JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ



LA SECRETARIA,
Abg. Consuelo Rondòn.

En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--

LA SECRETARIA,

Abg. Consuelo Rondòn