DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSEPH NAPOLEON RAMIREZ RANGEL y MILAGROS DEL VALLE DURAN RAMIREZ el primero de nacionalidad Americana, Estados Unidos de América, portador del Pasaporte Nº 475490399 y la segunda venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 19.048.757, mayores de edad, casados, asistidos por el abogado RIGOBERTO RANGEL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.706.753, Inpreabogado Nº 65.930 de este domicilio y jurídicamente hábil por no estar llenos los extremos de ley para declarar el divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, pues su matrimonio fue celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquuia Tovar, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: nueve (09) de diciembre de 2.016, según acta de Matrimonio N° 72. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.