Solicitud N° 194-2000
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- TOVAR, tres de Julio del Dos Mil dieciocho.
209° Y 158°
CONSIGNATARIA: MARIELA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.486.760, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.
El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIELA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.486.760, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, asistida por la abogada ELOISA MOLINA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.913, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil.
La presente solicitud fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha 27 de Julio del 2000 tal y como consta en el folio 4 del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la indicada fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la consignataria haciéndole saber de la presente decisión. Así mismo y por cuanto en el expediente no consta la dirección exacta de la consignataria, se acuerda librar boleta de notificación para ser fijada en la cartelera del tribunal.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los tres (03) días del Mes de Julio del Dos Mil Dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ
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ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 am., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se libro boleta de notificación a la consignataria.
La Sria
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