REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 10 de Julio de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003337
ASUNTO : LP02-S-2013-003337
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control, Aueidencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, 06 de octubre de 2017 (publicada in extenso el 10 de octubre de 2017, folios 293-295), mediante la cual condenó –previa admisión de hechos- al ciudadano JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.331.734, nacido en fecha 03/06/1992, de 26 años de edad, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre, sector la calera, urbanización fruto vivas, piso 02, apartamento 12, al lado de la residencia del Alcalde del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos 0414-7413916 y 0416-9998610; a cumplir la pena principal de un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:
I.- Ejecútese: El ciudadano JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN, (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de un (01) año de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación Política y Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de violencia física con la agravante de haberse perpetrado en una adolescente, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN ha permanecido en libertad hasta la presente fecha; motivo por el cual no se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena y así permanecerá por cuanto opta a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara.
III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: “1.Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años; 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A los fines antes indicados, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal, a los fines de que realice el trámite necesario ante el Ministerio de Asuntos Penitenciarios para la valoración psicosocial del penado JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN. Asimismo, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el referido ciudadano.
DECISIÓN
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN (antes identificado); SEGUNDO: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena; en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal, a los fines de que realice el trámite necesario ante el Ministerio de Asuntos Penitenciarios para la valoración psicosocial del penado JUNIOR ALEXANDER VARGAS GUILLEN. TERCERO: Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y emplazar al mismo, para que consigne oferta laboral y carta de residencia y se presente ante la Unidad Técnica Coordinación Zonal Nº 01 de ésta entidad Federal a los fines de que le sea practicado informe psico-social por el Ministerio de Asuntos penitenciarios y una vez practicado el mismo sea remitido a éste Juzgado. Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal en la fecha lunes 30-07-2018, a las 9:30 am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Así se decide. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________, conste Srio.-