REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 10 de Julio de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-003155
ASUNTO : LP02-S-2014-003155


FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP.

Éste Tribunal de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 10/07/2018 inserta al folios (264), en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
WILFREDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.098.993, domiciliado en San Onofre, parte alta, calle principal, al lado de la tanquilla de agua de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida;


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 05/06/2018, éste Tribunal procedió a expedir orden de aprehensión contra el ciudadano WILFREDO RANGEL. (Folio 247-248).

En fecha 10/07/2018, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “no deseo declarar”.
El Representante de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público manifestó entre otras cosas: “solicito se le imponga de la orden de captura de fecha 05/06/2018 y como ya cumplió su fin se deje sin efecto. Así mismo, se le imponga del ejecútese de sentencia de fecha 04/09/2015 y se inste a dar cumplimiento a la suspensión condicional de la ejecución de la pena”.
La Defensa manifestó: “solicito que mi defendido sea impuesto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le acuerde la libertad, se deje sin efecto la orden de aprehensión en su contra y se oficie los a los correspondientes organismos de seguridad”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo que el ciudadano WILFREDO RANGEL, se compromete a acudir a los llamados que le realice éste Juzgado, a presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta entidad Federal a los fines de que sea incorporado en la data para la respectiva evaluación psico-social ante el Ministerio Popular de Asuntos Penitenciarios y a consignar los recaudos exigidos para la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena; se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión.


DECISIÓN
Este Juzgado de Ejecución con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el WILFREDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.098.993, domiciliado en San Onofre, parte alta, calle principal, al lado de la tanquilla de agua de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los organismos competentes acordándose nombrar al encartado de autos como correo expreso. TERCERO: Se nombra como correo expreso al ciudadano WILFREDO RANGEL, para que consigne ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta entidad federal copia certificada del otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;


ABG. LUIS ARAUJO


En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ El Srio