REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 10 de Julio de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003836
ASUNTO : LP02-S-2016-003836
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 28/06/2018, realizada por la Abg. Carolina Camacho Ramírez en su carácter defensora pública Nº 09 y como tal del penado JOSE MIGUEL RIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 22.356.086, quien se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida; mediante el cual solicita traslado al Instituto Venezolano del Seguro Social de esta entidad federal, área de emergencia para que sea tratado y curada herida en la pierna por estar infectada.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSE MIGUEL RIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 22.356.086, traslado por treinta (30) días, contados desde el 11/07/2018 al 11/08/2018; instando al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, que dicho traslado debe hacerse con las seguridades del caso al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, Departamento de emergencia para que sea tratado y curada herida en la pierna por estar infectada.. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-