REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 12 de Julio de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001195
ASUNTO : LP02-S-2013-001195

AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 11/07/2018, realizada por la Abg. Gris Mary Newman en su carácter defensora pública Nº 01 y como tal del penado JORGE LUIS ROJAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.847.966, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la región Andina; mediante el cual solicita traslado al CDI de Los Curos de esta entidad federal, área de traumatología y a su vez solicita se inste al Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios para que sea evaluado por equipo Multidisciplinario ya que opta a formula alterna de cumplimiento de pena.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- Acuerda a favor del penado JORGE LUIS ROJAS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.847.966, traslado por sesenta (60) días, contados desde el 13/07/2018 al 13/09/2018; instando al Director del Centro Penitenciario de la región Andina, que dicho traslado debe hacerse con las seguridades del caso al CDI de Los Curos de esta entidad federal, área de traumatología 2.- Acuerda Oficiar al Ministerio del Poder Popular de Asuntos Penitenciarios para que sea evaluado por equipo Multidisciplinario ya que opta a formula alterna de cumplimiento de pena. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-