REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2017
207º y 198º


CASO PRINCIPAL :
CASO : LP02- S-2014-006008

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 24/11/1971, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.900.95, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:

I.- REDENCIÓN DE LA PENA: En fecha 10-07-2018, éste juzgado, recibió oficio N° 322 de fecha 29 de junio de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 30-06-2017 al 29-06-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 616.

Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de cinco (05) meses y veintiocho (28) y doce (12) horas de prisión.

II. CÓMPUTO: De la revisión de las actas, en particular el cómputo de pena contenido en el ejecútese de pena, actualizado 03 de julio de 2017 (folios 598 al 600), el Tribunal constata:
i.- El ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a sentencia definitiva firme, dictada por el Juzgado de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida y ejecutoriada.
ii.- Así las cosas, es necesario señalar que penado de autos fue detenido el 19/12/2014, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha (16/07/2018), es decir durante tres (03) años, seis (06) meses y veintisiete (27) días de prisión.
A lo anterior, se añade las redenciones de pena declaradas con lugar en fechas 10 de octubre de 2016 [cinco (05) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, folios 581 al 583]; la del 03 de julio de 2017 [cinco (05) meses y quince (15) días de prisión], y en la presente fecha cinco (05) meses y veintiocho (28) y doce (12) horas de prisión; para un total de pena cumplida igual a cinco (05) años y cinco (05) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [veintinueve (29) años de prisión], réstale por cumplir veintitrés (23) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 11 DE JULIO DE 2042. Así se declara.
Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: 1) Redime a favor del ciudadano penado JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ (ya identificado) cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de prisión; 2) Declara que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ SANTIAGO QUIÑONEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (16-07-2018) inclusive: cinco (05) años y cinco (05) días de prisión; al descontar ello de la pena principal [veintinueve (29) años de prisión], réstale por cumplir veintitrés (23) años, once (11) meses y veinticinco (25) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 11 DE JULIO DE 2042.. Queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día 31 de Julio de 2018 a las 09:30 am. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ARAUJO


En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números__________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio