REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2018
207º y 198º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002815
CASO : LP02- S-2017-002815
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JOSE ANTONIO RUJANO GUILLEN, venezolano, natural titular de la cédula de identidad N° 16.317.684, el Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- REDENCIÓN DE LA PENA: En fecha 10-07-2018, éste juzgado, recibió oficio N° 309 de fecha 29 de junio de 2018, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JOSE ANTONIO RUJANO GUILLEN (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado realizó actividades laborales en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral desde el 01-09-2017 al 29-06-2018 -jornadas de ocho (8) horas diarias- según constancia inserta al folio 936.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad laboral antes estimada, en lo que respecta al señalado periodo, tuvo lugar durante el lapso de nueve (09) meses y veintiocho (28) días, que al ser computado en jornadas de ocho horas -como ordena el Código Orgánico de Régimen Penitenciario- da lugar a la redención de la pena en la porción de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de prisión.
II. CÓMPUTO: De la revisión de las actas, en particular el cómputo de pena contenido en el ejecútese de pena, actualizado 02 de octubre de 2017 (folios 906-908), el Tribunal constata:
i.- Mediante auto de fecha 12-11-2015 (f. 872-875) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 (penal ordinario) del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, realizó auto de acumulación de causas de las causa LP01-P-2008-005622, en la que el Tribunal de Juicio Nº 04 de esa jurisdicción dictó sentencia condenatoria al ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y la causa Nº LP02-P-2014-009527, en la que el referido penado fue sentenciado a dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión de los delitos de violencia física y actos lascivos; previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; arrojando un total de pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
ii.- El ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN (identificado en autos) fue detenido inicialmente, desde el día 11 de diciembre de 2008 hasta el 17 de enero de 2012, fecha en que se evadió del destacamento de trabajo; cumpliendo para ese entonces pena de tres (03) años, un (01) mes y seis (06) días de prisión; posteriormente fue privado de libertad en fecha 09 de marzo de 2012; manteniéndose en dichas circunstancias hasta el día de hoy 16-07-2018; por un tiempo de seis (06) años, un (01) mes y dieciséis (16) días de prisión . A ello debemos sumar las redenciones que en su oportunidad le fueron acordadas, específicamente las establecidas en las siguientes fechas: la del 27-07-2011, por (once (11) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión); la del 03-06-2015; por (once (11) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas de prisión); la del 05-02-2016; por (tres (03) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas de prisión); la del 02-10-2017; por cinco (05) meses y quince (15) días de prisión; y la de la presente fecha (16-07-2018) por cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de prisión arrojando un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir (DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS); por lo que terminará de cumplir el día 09 DE JULIO DE 2020
Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: decide: 1) Redime a favor del ciudadano penado JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN (ya identificado) cuatro (04) meses y veintinueve (29) días de prisión; 2) Declara que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RUJANO GUILLEN (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (16-07-2018) inclusive: DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir (DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS); por lo que terminará de cumplir el día 09 DE JULIO DE 2020. Queda corregido y actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal, penado y defensor(a) actuantes. Remítase copia certificada del fallo a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal para el día 31 de Julio de 2018 a las 09:00 am. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ARAUJO
En fecha _____________se cumplió lo ordenado mediante oficios números_________________________________________, boletas de notificación números__________________, boleta de traslado___________________________, conste. Srio
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