REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 17 de Julio de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001030
ASUNTO : LP02-S-2016-001030

AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 28/06/2018, realizada por la Abg. Amarilis Coromoto Quintero Dugarte en su carácter defensora pública Nº 15 y como tal del penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 20.197.743, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Bolivariano de Mérida; mediante el cual solicita traslado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, Departamentos de Neumología y Traumatología.

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JHON EDUARDO RAMIREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 20.197.743, traslado por noventa (90) días, contados desde el 18/07/2018 al 18/10/2018; instando al Director CEPRA, que dicho traslado debe hacerse con las seguridades del caso al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, Departamentos de Neumología y Traumatología. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-