REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 02 de Julio de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000028
ASUNTO : LP02-S-2013-000028
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 28/06/2018, realizada por la Ang. Amarilis Coromoto Quintero Dugarte en su carácter defensora pública Nº 15 y como tal del penado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.741.073, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Bolivariano de Mérida; mediante el cual solicita traslado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, Departamento de Gastroenterología.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.741.073 traslado por noventa (90) días, contados desde el 03/07/2018 al 03/10/2018; instando al Director CEPRA, que dicho traslado debe hacerse con las seguridades del caso al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, Departamento de Gastroenterología, por presentar fuertes dolores estomacales y padecimiento de gastritis. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-