REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 02 de Julio de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003914
ASUNTO : LP02-S-2016-003914
Visto el escrito presentado al Tribunal por los abogados JESUS DIAZ MORENO y WALTER GONZALEZ, en su carácter de defensores privados, mediante el cual solicita la devolución de objetos personales y materiales mencionados en la planilla de custodia de los folios 40 y 43; correspondiente a un (01) celular; prendas de vestir (franela, pantalón jeans y calzado deportivo marca Nike) previamente asegurado en autos, en favor del ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS (identificado en autos), este Juzgado, a los fines de resolver, observa:

MOTIVACIÓN
i.- Constata el tribunal en las actas que integran el presente asunto penal, específicamente al folio 38, registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 476-HM-2016; la efectiva incautación de un teléfono celular de color blanco con su tapa trasera de color azul, modelo movistar match, serial IME: 355637042890178; serial S/N ACC218774441, contentivo de una tarjeta SIM expedida por la empresa movistar, serial 895804220002991150, contentivo de una batería acumuladora de energía de la marca Nokia, colectado en el interior de un vehículo, marca Hyundai; color Blanco; Placa 7A5A0AP.

Asimismo, riela al folio 43, registro de cadena de custodias de evidencias Nº 478-HM-2016; donde describen como prendas colectadas: Una prenda de vestir denominada franela manga corta, color verde, marca Columbia S/N talla aparente; una prenda de vestir denominada pantalón jean, color azul, marca petrol, talla 38 y un par de calzado, denominados zapatos deportivos, marca Nike, sin talla aparente, de colores negro, verde, blanco y anaranjado.

ii.- En fecha 26 de febrero de 2018, el Juzgado Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS (identificados en autos) por la comisión del delito de femicidio agravado, previsto en el artículo 58 numeral uno de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (folios 610-612).

iii.- De la revisión de las actuaciones, se desprende claramente, que los objetos, cuya devolución fuera solicitada por los defensores privados actuantes a favor del ciudadano ERNESTO RAFAEL DIAZ ROJAS (identificado en autos) en el caso bajo examen, fue objeto de aseguramiento al inicio de la investigación, objetos éstos que no fueron incautados preventivamente por parte del Juzgado de Control que conoció en la fase inicial del proceso.

De igual manera, se evidencia que los referidos objetos, no fueron incautados, comisados o confiscados en la sentencia definitiva; razón por la cual, la continuación de su aseguramiento en la presente causa y fecha, carece de pertinencia y justificación legal.

iv.- Así, resulta procedente su devolución al ciudadano JESUS DIAZ MORENO de los objetos que se encuentran reflejados en cadena de custodia bajo los Nºs Nº 476-HM-2016 y Nº 478-HM-2016 donde se describe: un teléfono celular de color blanco con su tapa trasera de color azul, modelo movistar match, serial IME: 355637042890178; serial S/N ACC218774441, contentivo de una tarjeta SIM expedida por la empresa movistar, serial 895804220002991150, contentivo de una batería acumuladora de energía de la marca Nokia; una prenda de vestir denominada franela manga corta, color verde, marca Columbia S/N talla aparente; una prenda de vestir denominada pantalón jean, color azul, marca petrol, talla 38 y un par de calzado, denominados zapatos deportivos, marca Nike, sin talla aparente, de colores negro, verde, blanco y anaranjado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 293 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Ordena devolver al ciudadano JESUS DIAZ MORENO un teléfono celular de color blanco con su tapa trasera de color azul, modelo movistar match, serial IME: 355637042890178; serial S/N ACC218774441, contentivo de una tarjeta SIM expedida por la empresa movistar, serial 895804220002991150, contentivo de una batería acumuladora de energía de la marca Nokia; una prenda de vestir denominada franela manga corta, color verde, marca Columbia S/N talla aparente; una prenda de vestir denominada pantalón jean, color azul, marca petrol, talla 38 y un par de calzado, denominados zapatos deportivos, marca Nike, sin talla aparente, de colores negro, verde, blanco y anaranjado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 293 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO:
ABG. LUIS ARAUJO

En fecha_______________, se cumplió lo ordenado mediante oficio número_____________________ y boletas de notificación números____________________________________________, conste. Srio.-