REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 31 de Julio de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003904
ASUNTO : LP02-S-2016-003904
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 30/07/2018, incoada por el penado IDUAR ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO PORTA, actualmente recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida; en entrevista sostenida ante éste Juzgado; mediante el cual solicita traslado al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, por estar pendiente toma de placas en los pulmones .

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: 1) Acuerda a favor del penado IDUAR ALEXANDER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO PORTA, traslado por noventa (90) días, contados desde el 01/08/018 al 01/11/2018, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al departamento de “rayos X” y Neumonología del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes. 2) Acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Falcón, solicitando expedición de copia certificada del acta de nacimiento del penado IDUAR ALEXANDER ROJAS. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº______________ conste Srio.-