REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Mérida.
Mérida, 30 de Julio de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002401
ASUNTO : LP02-S-2017-002401
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Vista la solicitud de fecha 30/07/2018, realizada en visita carcelaria por el penado JHON ENRIQUE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.370, quien se encuentra recluido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida; mediante el cual solicita traslado al Hospital, por padecer conjuntivitis.
Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JHON ENRIQUE QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.049.370, traslado por treinta (30) días, contados desde el 01/08/2018 al 01/092018; instando al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, que dicho traslado debe hacerse con las seguridades del caso al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Departamento de Emergencia, por padecer conjuntivitis. Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. LUIS ANTONIO ARAUJO
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº________________ conste Srio.-