JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 2 de julio de 2018.
207º y 159º
Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2018, suscrita por la abogado EVELYN RUTHMABEL AMELINCKY LACRUZ, apoderada judicial de la ciudadana MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, parte demandada, mediante la cual aclara al Tribunal que en fecha 28 de mayo de 2018 al momento de dar contestación a la demanda, como punto previo la defensa de fondo de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que efectivamente la parte demandada ciudadana MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, asistida EVELYN RUTHMABEL AMELINCKY LACRUZ, consigno Escrito de Contestación a la demanda, en fecha 28 de mayo de 2018 mediante el cual no opuso cuestiones previas, sino la defensa de fondo de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto todas las actuaciones siguientes a la Nota de Secretaria de fecha 5 de junio de 2018, exclusive, donde se agregaron los Escrito de Contestación a la demanda, tal y como consta al folio 88 y se le hace saber a las partes que el PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a que quede firme la presente decisión, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas por los tramites del juicio ordinario.Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS M. GASPERI V.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.
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