JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 26 de julio de 2018.
208º y 159º
Visto el escrito de fecha 23 de julio de 2018, suscrito por la ciudadana NOEMI DEL CARMEN QUINTERO SANCHEZ, parte demandada, asistida por la abogado LUDIVINA GUTIERREZ DIEZ, el cual riela al folio 24 y vuelto, mediante el cual convienen en toda y cada una de sus partes en la presente demanda intentada en su contra y estando en la oportunidad legal para resolver sobre el citado convenimiento, este Tribunal considera oportuno citar el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Subrayado de la Juez)
En consecuencia, de conformidad con el prenombrado artículo, se homologa dicho convenimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS M. GASPERI V.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA R.