REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208º y 159º
EXPEDIENTE NRO. 10886-2017
DEMANDANTE: EVELIO RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciantes, titular de la cédula de identidad Nro V-15.862.464.
ABOGADO ASISTENTE: ADALBERTO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 34008.
DEMANDADO: MARLON ANTONIO VIVAS BRAVO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.702.066
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE DERECHO Y ACCIONES.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.)

Vista el escrito de fecha 19 de junio de 2018, que consta inserta al folio 79 y 80 del presente expediente, extendida y suscrita por el ciudadano MARLON ANTONIO VIVAS BRAVO, cedulado con el Nro. V-4.702.066 actuando con el carácter de parte demandada, asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUIS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 114.963, y el ciudadano EVELIO RAMIREZ RODRIGUEZ, cedulado con el Nro. 15.862.464, asistido por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARO, Ipsa 34.008, cedulado con el Nro. V-8.074.488, actuando con el carácter de parte actora, la cual, exponen:

“PRIMERO: La parte demandada MARLON ANTONIO VIVAS BRAVO, … conviene en lo expuesto en la demandad en que tanto su persona como el ciudadano EVELIO RAMIREZ RODRIGUEZ, …somos copropietario y poseedores del (100%) del citado comercial, como consta en autos,…. SEGUNDO: Por cuanto nuestra intención ahora, es dividir el citado local comercial, en fecha 25-05-2018 convenimos en hacer una medición del local ubicado en la avenida 15,… TERCERO: En razón que para esta fecha ya se realizaron las mediciones en el local comercial… CUARTO: Convenimos que una vez dividido el local de proceda a realizar los documentos por separado e individualmente para cada una de las partes conformas los planos de partición del local que se indican y se anexan, contentivos de el área correspondiente para cada uno con los linderos y colindantes respectivos, quedando por consiguiente dividido el citado local en lo adelante asi: 1) Para el ciudadano MARLON ANTONIO VIVAS BRAVO, ya identificado, toma en adjudicación o le corresponde una parte del local descrito y dividido con un área de (23,76 m2), comprendido… QUINTO: Para dividir el citado local comercial también convenimos en levantar una pared divisoria de bloques de cemento de (0.10 centímetros), en toda la mitad del local como línea divisoria, pared que se edificara de común acuerdo y en común los gastos ocasionados serán repartidos entre ambas partes, tanto los materiales y la mano de obra. SEXTO: El ciudadano MARLON ANTONIO VIVAS BRAVO, ya identificado conviene en este acto, en ceder al ciudadano EVELIO RAMIREZ RODRIGUEZ, ya identificado, la extensión de ( 0.15 centímetros de ancho) de lado del lindero, derecho visto frente, es decir por toda la extensión del expresado lindero derecho en lo que respecta al citado local que en este acto dividimos hasta un área de un baño que se encuentra al fondo del local que se incluye en esta partición para el ciudadano EVELIO RAMIREZ RODRIGUEZ, ya identificado. SEPTIMO: Convenimos ambas partes en ceder cada uno de nosotros la extensión de (0,5 centímetros de ancho) para levantar la pared divisoria de bloques de cemento de (0,10 centímetros) antes mencionada en el particular quinto. OCTAVO: Convenimos ambas partes que en el fondo del local se derriben los dos baños existentes y se edifique una losa o platabanda con un área de ocho metros cuadrados (8.0 m2) … se edifique un zanguán o pasillo de entrada y salida principal de la casa de habitación de uso exclusivo del mencionado ciudadano y su familia. Y al lado del local que le corresponde al ciudadano EVELIO RAMIREZ RODRIGUEZ, ya identificado, en el fondo se edifique un área de baño o sala sanitaria con sus servicios instalados… en vita de los antes expuesto estamos conforme y no tenemos más nada que reclamarnos por este ni por ningún otro concepto, en consecuencia solicitamos al tribunal su respectiva HOMOLOGACIÓN DE ESTA TRANSACCIÓN JUDICIAL conforme a derecho Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y se imparta el carácter de cosa juzgada.

Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 256 eiusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, según el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… ”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Venta de Derecho y Acciones , propuesta por el ciudadano EVELIO RAMIREZ RODRIGUEZ, con el carácter de parte demandante, asistido por el profesional del derecho ADALBERTO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 34.008, contra el ciudadano MARLON ANTONIO VIVAS BRAVO.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10886-2017; DEMANDANTE: EVELIO RAMIREZ RODRIGUEZ. DEMANDADO: MARLON ANTONIO VIVAS BRAVO. FECHA DE ENTRADA: 19 DE MAYO DE 2017, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, convenimiento judicial celebrada por las partes, en fecha 19 de junio de 2018 (f. 79 y 80), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
EL JUEZ,


FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ,