REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208º y 159º
EXPEDIENTE NRO. 10502-2013
DEMANDANTE: CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.164.932, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA FLORES SERRANO Y ALBERTO JOSÉ FLORES VIRGEZ.
DEMANDADO: JOSEFA ALBARRAN ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.199.353
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.)

Vista el escrito de fecha 19 de julio de 2018, que consta inserta al folio 222 y sus anexos del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos del presente expediente, extendida y suscrita por los ciudadanos: SURLEY TERESA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.400.284 e Inpreabogado Nro. 124.906, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOSEFA ALBARRAN ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.199.353, parte demandada, y ALBERTO JOSÉ FLORES VIRGEZ, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana JOSEFA MARIA ALBARRAN ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.517.630 y V-5.886.863, parte actora en el presente juicio, asistido en este acto por el abogado JOSÉ RAMÓN CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. 9.197.447 e IPSA Nro. 91531, la cual expone:
“Ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 255 de nuestro Código de Procedimiento Civil que establece “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” En consecuencia Ciudadano Juez, la parte actora en el presente Juicio y la parte demandada, han realizado una transacción, de la cual consignamos escrito de transacion y anexos al presente expediente constante de seis (06) Folios. En consecuencia solicitamos ciudadanos Juez con el debido respeto y acatamiento se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 256 eiusdem: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Asimismo, según el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… ”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Asimismo, en el supuesto que el equivalente jurisdiccional sea planteado por los apoderados o representantes de las partes en juicio, se debe verificar si los mismos han sido facultados de manera expresa para ello, en los términos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el convenimiento judicial celebrada por las partes.
La presente causa versa acerca de la pretensión de Partición de Bienes y Liquidación de la Comunidad Hereditaria, propuesta por el ciudadano: CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.164.932, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BELKIS JOSEFINA FLORES SERRANO Y ALBERTO JOSÉ FLORES VIRGEZ, contra la ciudadana: JOSEFA ALBARRAN ANGULO.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que las partes, antes identificadas, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que, se trata de personas naturales que realizan un acto de disposición procesal y se refiere a materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente, separado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro. 10.502-2013; DEMANDANTE: BELKIS JOSEFINA FLORES SERRANO Y ALBERTO JOSÉ FLORES VIRGEZ. DEMANDADO: JOSEFA ALBARRAN ANGULO. FECHA DE ENTRADA: 12 DE DICIEMBRE DE 2013, versa sobre derechos disponibles, pues tiene por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, TRANSACION judicial celebrada por las partes, en fecha 19 de julio de 2018 (f. 222 y anexos), se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
EL JUEZ,


FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. de la tarde.

LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ,