REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGIA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° y 159°
EXPEDIENTE Nro.: 10794-2016.-
PARTE ACTORA: ALEXANDER DE JESÚS ANTUNEZ, ALI YOELIS ANTUNEZ, ALBIA LORENA ANTUNEZ Y ALVER LEBIT ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.392.680, V-12.549.617, V-13.064.348 y V-16.350.112, domiciliado en El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
PARTE DEMANDADA: TRINIDAD ORTIZ DE FERNANDEZ, JAIME LEVI FERNANDEZ ORTIZ, JESÚS ENRIQUE FERNANDEZ ORTIZ, JOSUE DAVID FERNANDEZ ORTIZ Y LESBIA DEL CARMEN FERNANDEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.647.580, V-16.307.534, V-18.902.149, V-24.931.514 y V-9.178.624, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
FECHA DE ENTRADA: 14 DE JULIO DE 2.016
I
Por cuanto de la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que el último acto de procedimiento efectuado por la parte fue el veintiuno (21) de julio del 2017, fecha desde que la defensora ad litem de los codemandados en autos, ciudadana: Abogada Nadiveth Bisley Rodríguez Savedra, consigno contestación de la demanda, y por haber transcurrido más de un (01) año sin impulso procesal, razón por la cual este Tribunal al respecto observa:
Establece el Ordinal 1º del artículo 267° del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 26° constitucional, estableció:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negrillas del Tribunal)
Consagrando la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante de conformidad con el artículo 321° del Código de Procedimiento Civil, aplica el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez en el caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, la cual dispone:
“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia” (Negrillas del Tribunal).
En el caso de autos tenemos:
1. La demanda se admitió en fecha 14 de julio de 2016.-
2. En fecha 02 de agosto de 2016, el alguacil del Juzgado, agregó boleta de notificación del Fiscal.
3. En fecha 13 de octubre de 2016, el alguacil del Juzgado, agregó boletas de citación firmadas por los codemandados.
4. en fecha 15 de marzo de 2017, la abogada Dunia Chirinos, apoderada judicial de la parte actora, consigno carteles de citación de los herederos desconocidos.
5. en fecha 26 de mayo de 2017, fue juramentada la Abg. Nadiveth Bisley Rodríguez Savedra, como defensora ad litem de los herederos desconocidos.
6. En Fecha 21 de julio de 2017, la defensora ad litem de los herederos desconocidos consigno contestación de la demanda.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia extinguido el proceso de INQUISICIÓN DE PATERNIDA, intentada por los ciudadanos ALEXANDER DE JESÚS ANTUNEZ, ALI YOELIS ANTUNEZ, ALBIA LORENA ANTUNEZ Y ALVER LEBIT ANTUNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.392.680, V-12.549.617, V-13.064.348 y V-16.350.112, domiciliado en El Vigía, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos: TRINIDAD ORTIZ DE FERNANDEZ, JAIME LEVI FERNANDEZ ORTIZ, JESÚS ENRIQUE FERNANDEZ ORTIZ, JOSUE DAVID FERNANDEZ ORTIZ Y LESBIA DEL CARMEN FERNANDEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.647.580, V-16.307.534, V-18.902.149, V-24.931.514 y V-9.178.624, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas conforme lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, a los veinticinco (25) día del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,
FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ-
En esta misma fecha, y siendo las 03:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-
FBR/LMHD/YURI