REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208º y 159º
Según auto dictado en esta misma fecha, este Juzgado ordenó aperturar Cuaderno de Medidas y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la demanda está fundada en (Letra de Cambio) se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre Un inmueble, propiedad de la ciudadana ANA MARÍA RODELO PETERNINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, Licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.305.000, domiciliado: Caño Seco II, calle 14, casa 26, área de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, constituido por unas mejoras, casa para habitación construida sobre un lote de terreno baldío ubicada en el sector caño seco, de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una superficie de cuarenta y siete metros (47 mts) de frente a fondo, es decir por ambos costados, por doce metros de frente (12 mts), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: con calle principal. FONDO: Con un taller de herrería. POR UN COSTADO: con Silvio Gutiérrez. Y POR EL OTRO COSTADO: con albino Mora. Inmueble que le pertenece en propiedad según consta en el documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, de fecha, veintitrés de junio de dos mil ocho (23-06-2.018), bajo el número 40 del protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre. Líbrese Oficio al Registro correspondiente.
EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 0190-2018 a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. El Vigía.

LA SECRETARIA.

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
Yurimar.