REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGÍA, VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° y 159º

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de julio del presente mes y año, que obra al folio (28) en el presente expediente, presentada por la profesional el derecho DOMENICA SCIORTINO FINOL, identificada en autos. Visto lo solicitado por la parte demandante. Este Tribunal lo niega, en virtud de que la norma establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es de pleno cumplimiento por las partes. Por consiguiente este Jurisdicente acuerda establecer que los Carteles antes librados se le deben dar el tratamiento establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

FRANCISCO BARBARA ROMANO.
LA SECRETARIA,

LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.-






















Roselyn.
Exp.Nº10993.