REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: LP21-L-2018-000011
PARTE ACTORA: CARMEN BENITA ARAUJO
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA R&S C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANCHEZ QUINTO DORIANY ALEJANDRA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de junio de 2018, siendo las 10:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la asistencia de las partes en el presente asunto, la procuradora de trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado 60.952, en representación de la ciudadana CARMEN BENITA ARAUJO, titular de la cedula de identidad17.321.135, en su condición de parte actora y en representación de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA R&S C.A” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el número 29, tomo 5-A RM I, la ciudadana LILIANA MARCELA RENDON DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad 21.418.662, en su condición de Director Principal, debidamente asistida por la abogado, SANCHEZ QUINTO DORIANY ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad 13.069.214, inscrita en el inpreabogado 78.941, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la juez titular, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada “COMERCIALIZADORA R&S C.A”. a través de su representante legal, LILIANA MARCELA RENDON DE SANCHEZ, debidamente asistido por la abogado SANCHEZ QUINTO DORIANY ALEJANDRA, con plena cualidad y facultad para este acto, manifiesta que a los fines de dar por terminado este juicio ofrece y paga, la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 176.846,16) a la ciudadana CARMEN BENITA ARAUJO, titular de la cedula de identidad 17.321.135, debidamente representada por la procuradora de trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, titular de la cedula de identidad 8.083.778, inscrita en el inpreabogado 60.952, en su condición de parte actora; manifestando que con esta cantidad de dinero paga por concepto de antigüedad, la cantidad de Bs. 122.916,00; Intereses sobre la prestación de antigüedad Bs 22.124,00; fracción de vacaciones periodo 2017: Bs. 8.576,16; por concepto de bono vacacional fraccionado 2017: Bs 8.579,16; por concepto de utilidad fraccionada 2017: Bs. 45.153,50. Estiman las partes que no es procedente el pago de las cantidades de dinero demandadas por despido injustificado, por no subsumirse los hechos al supuesto de hecho normativo de este concepto.
El pago aquí establecido, se realizó en esta misma fecha, mediante transferencia que se hizo a la cuenta del Banco Mercantil, signada con el número 0105-0747220747079730, aperturada en nombre de la demandante de autos, según comprobante numero 0025578526007. Se anexan 7 folios útiles como comprobantes de pagos recibidos y acuerdos celebrados previamente por ambas partes.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de esta misma audiencia; sin que la demandante haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza Titular:
Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa
La representación Procesal de la Actora
La representación legal de la demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Cindy Mejías
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Cindy Mejías
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