REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: LP21-L-2016-000021
PARTE ACTORA: GLEYMA EXPRESS C.A
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARLON RIVAS MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
UNICO
Vista la presente oferta real de pago por conceptos laborales, presentada por la compañía anónima GLEYMA EXPRESS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de octubre de 2001, bajo el número 11, tomo A-22, a través de su Presidente, ciudadana GLENDA TATIANA ALVAREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 11.391.523; debidamente asistida por la abogado ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 10.725.480, inscrita en el inpreabogado bajo el número 69.755, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:
Que en fecha 12 de julio del 2016, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación de la parte oferida, CARLOS MARLON RIVAS MOLINA, titular de la cédula de identidad 14.268.496, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.
Al folio 35 obra escrito de la práctica efectiva de la notificación del oferido suscrito por el Alguacil Freddy Monsalve, quien en fecha 25 de julio de 2016, manifiesta haberla realizado de acuerdo a las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En fecha 1 de agosto de 2016, se celebró audiencia especial de oferta real de pago a la cual acudieron las partes y en la que la parte oferida rechazó la misma por estimar que la relación de trabajo se mantenía vigente y que los cálculos de las cantidades de dinero sobre las cuales versó la misma, no se correspondieron con los que se produjeron en la relación laboral y los hechos de prolijamente quedaron plasmados en el acta de audiencia que obra al folio 44.
En este sentido esta instancia ordenó la respectiva apertura de una cuenta de ahorros a favor del trabajador para depositar allí las cantidades de dinero oferidas mediante cheque , lo cual se cumplió efectivamente como se advierte del folio 63 y oficio de fecha 10 de agosto de 2016; sin embargo mediante oficio de fecha 30 de noviembre de 2016, el sub gerente del Banco Bicentenario Banco Universal, manifiesta a esta Coordinación que devuelven el cheque consignado por la aquí oferente, lo cual fue oportunamente informado a la oferente como se advierte de boleta respectiva que obra al folio 75 y por requerirlo la empresa mediante diligencia, se devolvió el físico del cheque de gerencia y se recibió nuevo ejemplar de cheque a favor del oferido, como quedó descrito en auto de fecha 15 de diciembre de 2016, pero, el mismo también fue devuelto por el banco por haber caducado, el cual también fue devuelto a la empresa en fecha 18 de enero de 2017, sin que hasta la fecha haya hecho algún cambio en el instrumento cambiario a los fines de hacer efectiva la oferta objeto de este expediente.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora consignar otro cheque para poder perfeccionar la oferta hecha al trabajador CARLOS MARLON RIVAS MOLINA, titular de la cédula de identidad 14.268.496, dada la caducidad del instrumento cambiario presentado por la parte oferente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la empresa oferente, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la oferta real de pago objeto de esta causa; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Titular:
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria
Abg. Cindy Mejias
En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Cindy Mejias