REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2018-00033
PARTE DEMANDANTE: HIPERMERCADO YUAN LIN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GREGORY RAMONA NAVA
PARTE DEMANDADA: Sindicato de Trabajadores del Hipermercado Yuan Lin C.A del Estado Mérida (SINDICALIN)
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO
Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
I
NARRATIVA
Vista la presente demanda de Disolución de Sindicato de Trabajadores del Hipermercado Yuan Lin C.A del Estado Mérida (SINDICALIN), presentada por la ciudadana ALCADIA PARRA ARAUJO, titular de la cédula de identidad 5.056.231, debidamente representado por el Abg. GREGORY RAMONA NAVA, titular de la cédula de identidad 8.045.221, inscrito en el inpreabogado 48.068, presente asunto; ésta Juzgadora para decidir observa:
Que en fecha 11 de junio de 2018, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, hasta tanto constara en autos la subsanación ordenada, debiendo el actor señalar los siguiente particulares: ; Primero: Debe presentar instrumento poder donde se le faculta para actuar ante los órganos jurisdiccionales. Segundo: Debe aclarar cuál es el objeto de su demanda dada la narración de los hechos y lo expuesto en el petitorio. Tercero: Debe señalar los datos de la asamblea de trabajadores en la que funda su pretensión. Cuarto: Debe identificar y promover las comunicaciones dirigidas al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
En consecuencia, se acordó notificar mediante boleta a la parte demandante con el objeto de hacerle saber del Despacho Saneador, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constase en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, con la advertencia que de no subsanar en los términos ordenados se declararía la inadmisibilidad de la demanda; y que para el caso de que no constase en autos subsanación alguna dentro del lapso indicado, se declararía la perención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada Ley Adjetiva.
Que al folio 80, obra agregada declaración del alguacil Freddy Monsalve, de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 21 de junio del 2018, mediante la cual señala que en la misma fecha, notificó a la parte actora en el domicilio indicado por ella.
Al folio 83 se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de junio del año que discurre, sin que la parte demandante, anteriormente identificada, haya presentado la subsanación ordenada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
LA SECRETARIA,
Abg. Cindy Mejías
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Cindy Mejías
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