REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de junio de dos mil dieciocho
203º y 154º
ASUNTO: LP21-S-2018-00003
PARTE OFERENTE: JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRAPICHE NUCLEO D
APODERADOS DE LA PARTEOFERENTE: GRETTEL OSTOICH DAVILA
PARTE OFERIDA: YANITZA AVENDAÑO PLAZA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSE JACOB AVENDAÑO PLAZA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 26 de junio de 2018, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial en la presente causa, comparecieron a la misma los ciudadanos GRETTEL OSTOICH DAVILA, titular de la cédula de identidad 13.677.298 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.938 en representación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TRAPICHE NUCLEO D, en su condición de parte oferente y la ciudadana YANITZA AVENDAÑO PLAZA, titular de la cédula de identidad 9.473.286 y su abogado asistente JOSE JACOB AVENDAÑO PLAZA, titular de la cédula de identidad 5.206.054 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.493 en su condición de parte oferida, dándose así inicio a la audiencia.
En este sentido la parte oferida manifiesta su desacuerdo con las cantidades de dinero que se le ofertan en este acto, sin embargo la oferente manifiesta que los conceptos sobre los cuales versa la oferta se ajustan a los hechos y al contrato de trabajo que existió entre la oferida y el oferente.
De igual forma ambas partes convienen que la entrega del inmueble que ocupa la ciudadana YANITZA AVENDAÑO PLAZA, en el edificio EL TRAPICHE NUCLEO D, se hará efectiva el día 30 de noviembre de 2018, dada la terminación de la relación laboral y la efectiva prestación de los servicios en fecha 31 de octubre de 2017.
Así las cosas quien juzga acuerda conforme a lo solicitado, y en consecuencia se ordena la apertura de una cuenta bancaria en favor de la parte oferida, para lo cual deben librarse los oficios respectivos y en cuanto a la entrega efectiva del inmueble se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Dra. Minerva Mendoza Paipa
La representante procesal del Oferente
La Oferida y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Cindy Mejías
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Cindy Mejías
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