REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de junio de dos mil dieciocho
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2017-000178

PARTE DEMANDANTE: JONAS AMADO QUINTERO CADENAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA VIDAL
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS RETENIDOS, RETENCION DE BONO VACACIONAL AÑOS 2015 y 2016, RETENCION DE BONO DE FIN DE AÑO DE 2015 y 2016

En el día de hoy, 6 de junio de 2018, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos JONAS AMADO QUINTERO CADENAS, titular de la cédula de identidad 8.012.881, debidamente representado por la abogado ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad 8.078.635, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.350, en su condición de parte actora y la representación de la demandada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ERIKA VIDAL, titular de la cédula de identidad 15.920.566, inscrita en el inpreabogado bajo el número 179.816, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a través de su apoderada judicial facultada para este acto, abogado ERIKA VIDAL, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda intentada por el actor, ciudadano JONAS AMADO QUINTERO CADENAS, representado por la abogado ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, en la prestación de los servicios y los conceptos demandados, reconociendo que el grado del cargo que ostenta el mismo corresponde al número 8 en el tabulador de oficios y salarios de obreros de la Gobernación del Estado, y en el nivel 14 de las intermedias siguientes al salario base mínimo, desde el mes de mayo de 2018.
SEGUNDO: En consecuencia, el actor recibe en este acto un cheque por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs 477.914,02), del Banco Activo Banco Universal, signado con el número 40001521, por concepto de pago de las retenciones salariales demandadas, vale decir: salarios y bonos de fin de año, del cual se deja fotocopia para su incorporación al expediente.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada.

Sin embargo, como quiera que la Gobernación debe hacer efectivo el ajuste del salario del trabajador conforme a la variación que ha sufrido el mismo, producto de los aumentos decretados por el Ejecutivo Nacional y convencionalmente así como también asignarlo al número 8 en el tabulador de oficios y salarios de obreros de la Gobernación del Estado y al nivel 14 de las intermedias siguientes al salario base mínimo, desde el mes de mayo de 2018; es por lo que solicitan a este Tribunal se abstenga de cerrar este expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación convenida en este acto.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia digitalizada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Dra. Minerva Mendoza Paipa



El demandante y su representación procesal


La representante procesal de la demandada



Abg. Ramona del Carmen Ramirez

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.


La Secretaria,

Abg. Ramona del Carmen Ramirez