REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: LP21-L-2018-00023
PARTE ACTORA: JOSE EGDEGARDO GORRIN
REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PASCUALINO JAVIER MILAZZO SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
UNICO
Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano:JOSE EGDEGARDO GORRIN, titular de la cédula de identidad 4.435.481, debidamente representado por el Abg.ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:
Que en fecha 21 de febrero del 2017, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se admitió la demanda incoada y se ordenó la notificación de la parte demandada, PASCUALINO JAVIER MILAZZO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 8.042.760 , para lo cual se libraron los carteles correspondientes.
Al folio 13 obra escrito de devolución de carteles suscrito por el AlguacilJeancarlos Márquez, quien en fecha 13 de marzode 2017, manifiesta no haber realizado la notificación de la demandada por cuanto en el sitio señalado no encontró al demandado de autos. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 14 de marzo de 2017, ordena a la parte actora indique al Tribunal otra dirección que se corresponda con el domicilio del demandado.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese conel domicilio del demandado, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por el actor, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra del ciudadano PASCUALINO JAVIER MILAZZO SANCHEZ; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Titular:

Dra. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria

Abg. Ramona del Carmen Ramirez

En la misma fecha, siendo las doce de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Ramona del Carmen Ramirez