REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: LP21-L-2017-000232
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE QUINTERO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.100.782, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.104.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.925, YOANNA YOCONDA VIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.953.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.970; y, FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.020.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.031, según consta de poder que corre agregado a los folios del 18 al 20.
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTADORA ONICA, S.A.. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el fecha 07 de mayo de 1992, bajo el Nº 7-A, tomo 21, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, reformados sus estatutos sociales según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 1995, bajo el Nº 4, Tomo 36-A, representada por su Presidente, ciudadano WALDO ORDÓÑEZ MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.279.763.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDAD: KAREN SAYAREN GÓMEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.648.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.825, según poder que corre a los autos a los folios del 131 al 133.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de sus co-apoderados judiciales LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.104.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.925 y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.020.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.031, asimismo, comparece la parte demandada, PAVIMENTADORA ONICA, S.A., representada judicialmente por su co-apoderada judicial KAREN SAYAREN GÓMEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.648.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.825. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, el ciudadano Juez Suplente exhortó a los representantes judiciales DEL DEMANDANTE y a DE LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: “En nombre de mi representada ofrezco la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 18.241.531,00), cabe destacar que la cantidad ofrecida se encuentra indexada, así mismo, se le sumó el cálculo de intereses de mora, por cuanto en los casos anteriores se ha realizado de esta forma, descontando algunos conceptos laborales que fueron pagados por la empresa y que la parte demandante admitió, cabe destacar que el pago se realizará el día martes 03 de julio de 2018 en la sede de este Tribunal, por último, solicito que se homologue el presente acuerdo. Es todo”. Seguidamente los apoderados judiciales del demandante manifiestan: “En nombre de nuestro mandante, aceptamos el monto ofrecido, haciendo la salvedad que dentro de dicha cantidad fueron calculado los conceptos de indexación e intereses de mora, tal y como ha sido realizado en asuntos anteriores en los cuales se ha visto demandada la empresa PAVIMENTADORA ONICA, S.A., por otra parte, se informa que dentro del monto aquí convenido se excluyeron conceptos laborales que ya fueron cancelados y que en este acto admitimos, según consta de los recibos de pago presentados como prueba, comprometiéndonos a informar al Tribunal el cobro del título valor que se entregará en la fecha indicada por la demandante, igualmente, solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el efectivo cobro del cheque que se entregue. Se deja constancia que se entregan los medios de prueba presentados al inicio de la Audiencia Preliminar, en virtud de la mediación aquí homologada. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma será registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 en el momento que el Servidor de respaldos sea reinstalado, y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevará el índice de sentencias mensuales, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 208º 159º.
El Juez Suplente,
Abg. Edinso José Briceño Monsalve
Co-apoderado Judicial de la Demandante Co-apoderado Judicial de la Demandante
Co-apoderada Judicial de la
Demandada
La Secretaria
Abg. Cindy Katherine Mejias Salas
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