REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: LP21-L-2018-000018

PARTE ACTORA: JOSÉ MARCIAL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.035.334, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

CO-APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD EDAURDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida, según consta de poder que corre agregado a los folios del 07 al 09.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.006.640, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.


ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: ANA CECILIA MORENO DE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.708.783, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.406.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano JOSÉ MARCIAL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.035.334, asistido por su co-apoderado judicial, RONALD EDAURDO CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida, asimismo, comparece la parte demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ UZCATEGUI VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.006.640, asistido por la Abg. ANA CECILIA MORENO DE AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.708.783, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.406. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, el ciudadano Juez Suplente exhortó a AL DEMANDANTE y a AL DEMANDADO a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.100.000,00), toda vez que al trabajador le fueron cancelados algunos períodos de su Beneficio de Alimentación, dicho pago se hace en este mismo acto mediante cheque seriado con el Nº 72-07825088 de la Entidad Financiera 100% Banco, Banco Universal, por último, solicito que se homologue el presente acuerdo. Es todo”. Seguidamente la demandante manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido, de igual forma admito que me fueron cancelados algunos períodos del Beneficio de Alimentación, igualmente, solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el efectivo cobro del título valor aquí entregado. Se deja constancia que no fueron presentados medios de prueba, en virtud de la mediación aquí homologada. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma será registrada de manera digitalizada en Sistema Juris 2000 en el momento que el Servidor de respaldos sea reinstalado, y para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales se llevará el índice de sentencias mensuales, el cual será certificado por la secretaria del tribunal. Año 208º 159º.

El Juez Suplente,


Abg. Edinso José Briceño Monsalve




El Demandante Co-apoderado Judicial del Demandante






El Demandado Abogada Asistente del Demandado


La Secretaria



Abg. Ramona del C. Ramírez M.