REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce(12) de junio de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-S-2017-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A.; Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, inserta bajo el Nº 10, Tomo 19-A segundo, con Nº de Expediente 251854, representada por el Presidente Ciudadano Xabier Berrizbeita.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: LENYS MARGARITA CASTELLANO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.777.911, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.365. (Folio 06 al 08)

PARTE RECURRIDA:INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA.

En el día hábil martes cinco (05) de junio de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa,de conformidad con lo previsto en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y en virtud de la competencia atribuida a los Tribunales Laborales en atención a la Sentencia Nº 955, dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, con carácter vinculante para las otras Salas del Máximo Tribunal y demás Tribunales de la República. En este estado, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia y se dejó constancia que se encontraba constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez ALIRIO OSCAR OSORIO, la Secretaria, CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR y el ciudadano Alguacil, JAVIER MOLINA, dejándose constancia que la misma era reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EUDES RODRIGUEZ, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad. En ese estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana secretaria, dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrente MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, dejo constancia de la incomparecencia de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, así como del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ni por si, ni por intermedio de representante o apoderado judicial alguno, a pesar de haber sido notificado tal y como consta en la certificación realizada por secretaria, de fecha 22 de mayo del año 2018. Verificado como fue la incomparecencia de las partes recurrente y recurrido a la Audiencia de Juicicio, debe aplicar este Tribunal el efecto jurídico previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Por las razones antes expuestas, este:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: DESISTIDA LA DEMANDA.

Segundo: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, doce (12) de junio de 2018.Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


Juez,



Abg. Alirio Osorio

Secretaria



Abg. Carmen Zalady Agudelo



En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 pm) se publicó y registro el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.


Secretaria



Abg. Carmen Zalady Agudelo